Artículo 115 de la Constitución Española


Artículo 115 de la Constitución Española

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.


Explicación del artículo 115 de la Constitución Española

El Artículo 115 de la Constitución Española aborda la disolución de las Cámaras y las elecciones en España.

Aquí está la información clave contenida en este artículo:

  1. El Presidente del Gobierno tiene la facultad de proponer la disolución del Congreso de los Diputados, el Senado o ambas Cámaras (Cortes Generales), previa deliberación con el Consejo de Ministros. Esto es una prerrogativa que recae en el Presidente del Gobierno, y es su responsabilidad exclusiva. La disolución es decretada por el Rey. El decreto de disolución establece la fecha de las elecciones, que se llevarán a cabo tras la disolución.
  2. La propuesta de disolución no puede ser presentada si está en trámite una moción de censura en el Congreso de los Diputados. Esto asegura que no se utilice la disolución como un medio para evitar una moción de censura.
  3. No se permite una nueva disolución de las Cámaras antes de que haya transcurrido un año desde la disolución anterior, excepto en el caso contemplado en el artículo 99, apartado 5. Esto significa que, en circunstancias normales, no se pueden realizar elecciones antes de un año desde la última disolución, a menos que se trate del caso de no investidura del Presidente del Gobierno en un período de dos meses desde la primera votación.

En resumen, el Artículo 115 establece las reglas y procedimientos para la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones en España. Estos procesos son responsabilidad del Presidente del Gobierno y requieren la aprobación del Rey.


 

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