Artículo 116 de la Constitución Española


Artículo 116 de la Constitución Española

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


Explicación del artículo 116 de la Constitución Española

El Artículo 116 de la Constitución Española aborda los estados de alarma, excepción y sitio en España, estableciendo los procedimientos y condiciones para su declaración. Aquí está la información clave contenida en este artículo:

Una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio, así como las competencias y limitaciones asociadas a cada uno de ellos. Esta ley orgánica detallará los procedimientos, duración, ámbito territorial y efectos de cada estado. Se establece que una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio, definiendo las competencias y limitaciones correspondientes a cada uno de estos estados de emergencia.

Estado de alarma:

  • El Gobierno puede declarar el estado de alarma mediante un decreto en Consejo de Ministros. Esta declaración tiene un plazo máximo de quince días.
  • El Congreso de los Diputados debe ser informado de la declaración inmediatamente y debe reunirse para su autorización. Sin la autorización del Congreso, el plazo de quince días no puede ser prorrogado. El decreto determinará el alcance territorial de la declaración.

El estado de alarma puede ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un máximo de quince días. Para prorrogar el estado de alarma, se requiere la autorización del Congreso de los Diputados. El ámbito territorial de los efectos del estado de alarma se determina en el decreto.

Estado de excepción:

  • El Gobierno puede declarar el estado de excepción mediante un decreto en Consejo de Ministros, pero requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados.
  • La autorización y la proclamación del estado de excepción deben especificar sus efectos, el alcance territorial y su duración, que no puede exceder de treinta días. Puede prorrogarse por otro período igual, con los mismos requisitos.

El estado de excepción se declara por el Gobierno mediante decreto, pero debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados. El decreto de autorización debe determinar expresamente los efectos, el ámbito territorial y la duración, que no puede exceder de treinta días, prorrogables por un período igual con los mismos requisitos.

Estado de sitio:

  • El estado de sitio se declara por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.
  • El Congreso determina el alcance territorial, duración y condiciones del estado de sitio.

El estado de sitio se declara por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, propuesto exclusivamente por el Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

Durante la vigencia de estos estados, no se puede disolver el Congreso y las Cámaras están automáticamente convocadas si no estaban en período de sesiones. El funcionamiento de los poderes constitucionales no se puede interrumpir durante estos estados.

La declaración de estos estados no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes establecido en la Constitución y las leyes.

En resumen, el Artículo 116 establece los procedimientos y características de los estados de alarma, excepción y sitio en España, asegurando que existan salvaguardias y límites en situaciones excepcionales.


 

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