Artículo 114 de la Constitución Española


Artículo 114 de la Constitución Española

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.


Explicación del artículo 114 de la Constitución Española

El Artículo 114 de la Constitución Española trata sobre las consecuencias de la negación de confianza al Gobierno y la aprobación de una moción de censura en el Congreso de los Diputados.

Aquí está la información clave contenida en este artículo:

  1. Si el Congreso de los Diputados niega su confianza al Gobierno (por ejemplo, al no aprobar un programa político o una cuestión de confianza presentada por el Presidente del Gobierno), el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey. En este caso, el procedimiento establecido en el artículo 99 de la Constitución se aplica. Esto significa que el Rey, en consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si este candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey le nombrará Presidente.
  2. Si el Congreso de los Diputados aprueba una moción de censura (en la que se propone un candidato a la Presidencia del Gobierno y esta moción es respaldada por una mayoría), el Gobierno también debe presentar su dimisión al Rey. En este caso, el procedimiento para investir al candidato de la moción de censura es similar al establecido en el artículo 99. Si el candidato obtiene la confianza de la Cámara, el Rey le nombra Presidente del Gobierno.

En resumen, el Artículo 114 establece las consecuencias de la negación de confianza al Gobierno y la aprobación de una moción de censura. En ambos casos, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, y el proceso de designación o investidura del nuevo Presidente del Gobierno sigue los procedimientos establecidos en el artículo 99.


 

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