Artículo 110 de la Constitución Española


Artículo 110 de la Constitución Española

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.


Explicación del artículo 110 de la Constitución Española

El Artículo 110 de la Constitución Española trata sobre la relación entre el Gobierno y las Cámaras legislativas.

Aquí está la información clave contenida en este artículo:

Las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) y sus Comisiones tienen el poder de exigir la presencia de los miembros del Gobierno. Esto significa que los miembros del Gobierno pueden ser requeridos para comparecer ante las Cámaras o sus Comisiones para proporcionar información, responder preguntas o participar en debates sobre asuntos gubernamentales.

Los miembros del Gobierno tienen ciertos derechos y facultades en relación con las Cámaras y sus Comisiones:

    • Tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones, lo que les permite participar y escuchar los debates.
    • Tienen la capacidad de expresar sus opiniones y argumentos en estas sesiones.
    • Pueden solicitar que los funcionarios de sus Departamentos informen ante las Cámaras o sus Comisiones. Esto permite que los funcionarios proporcionen detalles técnicos y específicos en nombre del Gobierno.

En resumen, el Artículo 110 establece la relación entre el Gobierno y las Cámaras legislativas, asegurando la posibilidad de que los miembros del Gobierno sean requeridos para comparecer ante las Cámaras y detallando sus derechos y facultades en relación con el proceso legislativo y de control parlamentario.


 

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