Artículo 109 de la Constitución Española


Artículo 109 de la Constitución Española

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.


Explicación del artículo 109 de la Constitución Española

El Artículo 109 de la Constitución Española se refiere a la capacidad de las Cámaras y sus Comisiones para solicitar información y asistencia del Gobierno y otras autoridades. Aquí está la información clave contenida en este artículo:

  • Las Cámaras, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, junto con sus Comisiones, tienen el poder de solicitar información y ayuda.
  • Esta información y asistencia se solicitan a través de los Presidentes de las Cámaras (el Presidente del Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado).
  • La información y asistencia que se puede requerir abarca tanto al Gobierno y sus Departamentos, como a otras autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En resumen, el Artículo 109 establece que las Cámaras y sus Comisiones tienen la autoridad para solicitar información y asistencia a diversas autoridades, incluido el Gobierno, para llevar a cabo sus funciones legislativas y de control.


 

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