Artículo 111 de la Constitución Española


Artículo 111 de la Constitución Española

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.


Explicación del artículo 111 de la Constitución Española

El Artículo 111 de la Constitución Española aborda las interpelaciones y preguntas al Gobierno en el contexto parlamentario.

Aquí está la información clave contenida en este artículo:

  1. Tanto el Gobierno en su conjunto como cada uno de sus miembros individuales están sujetos a interpelaciones y preguntas que se les hagan en las Cámaras legislativas (el Congreso de los Diputados y el Senado). Esto significa que los miembros del Gobierno pueden ser interpelados y cuestionados por los parlamentarios sobre diversos temas. Los Reglamentos (normativas internas de las Cámaras) establecerán un tiempo mínimo semanal destinado a este tipo de debate. Esto garantiza que haya un espacio regular en la agenda legislativa para la realización de interpelaciones y preguntas al Gobierno.
  2. Cualquier interpelación que se realice puede dar lugar a una moción. Una moción es una proposición presentada para ser debatida y votada en la Cámara. Esta moción permite que la Cámara manifieste su posición sobre el asunto que se aborda en la interpelación.

En resumen, el Artículo 111 establece el procedimiento mediante el cual los miembros del Gobierno pueden ser interpelados y cuestionados en las Cámaras legislativas. También indica que las interpelaciones pueden llevar a la presentación de mociones para expresar la posición de la Cámara sobre los asuntos planteados.


 

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