Artículo 11 del Código Civil Español


Artículo 11 del Código Civil Español

1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan.

2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.

3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 11 del Código Civil Español

El artículo 11 del Código Civil Español establece las reglas para determinar las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y otros actos jurídicos en relación con la ley que debe regir esos aspectos.

A continuación, te proporciono una explicación de los diferentes apartados:

  1. Este apartado establece que las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y otros actos jurídicos se rigen por la ley del país en el que se otorguen. En otras palabras, la formalidad y los requisitos para la validez de estos actos están determinados por la ley del lugar donde se realizan. Sin embargo, se establecen excepciones para la validez de los actos celebrados de acuerdo con la ley aplicable a su contenido, la ley personal del disponente o la ley común de los otorgantes. Además, los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles deben cumplir las formas y solemnidades del lugar donde esos bienes están ubicados. Si estos actos se realizan a bordo de buques o aeronaves en navegación, se considerarán realizados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. También se aclara que los buques y aeronaves militares se consideran parte del territorio del Estado al que pertenecen.
  2. Si la ley que rige el contenido de los actos y contratos exige una forma o solemnidad específica para su validez, esa forma o solemnidad será aplicada incluso si los actos se otorgan en el extranjero.
  3. Se establece que la ley española se aplica a los contratos, testamentos y otros actos jurídicos que sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

En resumen, el artículo 11 del Código Civil Español establece cómo se rigen las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y otros actos jurídicos en función de la ley del lugar de su otorgamiento, así como cómo se aplican ciertas excepciones y situaciones particulares en relación con estas formalidades.


 

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