Artículo 10 del Código Civil Español


Artículo 10 del Código Civil Español

1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.

La misma ley será aplicable a los bienes muebles.

A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.

3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca.

4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.

5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen.

6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios.

7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.

8. En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en España, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley española solo podrán invocar su discapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal discapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte.

9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven.

La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad.

En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.

10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa.

11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas.

Se modifica el apartado 8, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 10 del Código Civil Español

El artículo 10 del Código Civil Español establece reglas para determinar qué leyes se aplicarán en diferentes aspectos relacionados con la propiedad, la posesión, los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, así como otros aspectos legales.

A continuación, te proporciono una explicación de los diferentes apartados:

  1. Este apartado establece que la posesión, la propiedad y otros derechos sobre bienes inmuebles y muebles se rigen por la ley del lugar donde se encuentran dichos bienes. También se establece cómo se aplica esta ley en el caso de bienes en tránsito y la relación entre remitente y destinatario.
  2. Se establece que los buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril se rigen por la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera se rigen por la ley del lugar donde se hallen.
  3. La emisión de títulos-valores se rige por la ley del lugar en que se produzca.
  4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegen dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, en línea con convenios y tratados internacionales.
  5. Para las obligaciones contractuales, se aplica la ley a la que las partes se han sometido expresamente. Si no hay sometimiento expreso, se aplican otras leyes, como la ley nacional común, la ley de la residencia habitual común y la ley del lugar de celebración del contrato.
  6. Las obligaciones derivadas del contrato de trabajo se rigen por la ley del lugar donde se prestan los servicios.
  7. Las donaciones se rigen por la ley nacional del donante.
  8. En los contratos celebrados en España, las personas físicas con capacidad según la ley española solo pueden invocar discapacidad según la ley de otro país si la otra parte conocía esa discapacidad en el momento del contrato.
  9. Las obligaciones no contractuales se rigen por la ley del lugar donde ocurrió el hecho del que derivan. La gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa se rigen por leyes específicas.
  10. La ley reguladora de una obligación abarca requisitos de cumplimiento, consecuencias del incumplimiento y extinción. La ley del lugar de cumplimiento se aplica a ejecuciones con intervención judicial o administrativa.
  11. La representación legal se rige por la ley que regula la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante. La representación voluntaria se rige por la ley del país donde se ejercen esas facultades.

En resumen, el artículo 10 del Código Civil Español establece reglas detalladas para determinar qué leyes se aplicarán en diferentes situaciones legales relacionadas con bienes inmuebles y muebles, contratos, propiedad intelectual, donaciones, representación y más.


 

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