Artículo 102 de la Constitución Española


Artículo 102 de la Constitución Española

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.


Explicación del artículo 102 de la Constitución Española

El Artículo 102 de la Constitución Española se refiere a la responsabilidad criminal del Presidente y otros miembros del Gobierno en España. Aquí está la información clave contenida en este artículo:

  1. La responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y los demás miembros del Gobierno puede ser exigida, si corresponde, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En otras palabras, si se sospecha que el Presidente o los miembros del Gobierno han cometido delitos, serán juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es la máxima instancia judicial en España.
  2. En el caso de acusaciones de traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado relacionado con el ejercicio de sus funciones, estas acusaciones solo pueden ser iniciadas por al menos una cuarta parte de los miembros del Congreso de los Diputados, y requieren la aprobación de la mayoría absoluta de la misma cámara. Esto establece un umbral más alto y un proceso más riguroso para acusaciones de este tipo.
  3. La prerrogativa real de gracia, que permite al monarca conceder perdones o reducciones de penas en ciertos casos, no es aplicable en ninguno de los supuestos contemplados en este artículo. Esto significa que en los casos de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno, la prerrogativa real de gracia no puede ser utilizada para evitar consecuencias legales.

En resumen, el Artículo 102 de la Constitución Española establece los procedimientos y condiciones bajo los cuales la responsabilidad penal del Presidente y otros miembros del Gobierno puede ser exigida, especialmente en casos de traición o delitos relacionados con la seguridad del Estado. También excluye el uso de la prerrogativa real de gracia en estos casos.


 

Deja un comentario