Artículo 101 de la Constitución Española


Artículo 101 de la Constitución Española

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.


Explicación del artículo 101 de la Constitución Española

El Artículo 101 de la Constitución Española aborda el cese y la continuación en funciones del Gobierno en ciertas situaciones. Aquí está el contenido clave del artículo:

El Gobierno de España cesa en varias circunstancias:

  • a. Después de la celebración de elecciones generales.
  • b. En casos de pérdida de la confianza parlamentaria, según los procedimientos establecidos en la Constitución.
  • c. Por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.

Cuando el Gobierno cesa, ya sea debido a elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno, el Gobierno cesante continúa en funciones hasta que el nuevo Gobierno tome posesión.

En resumen, el Artículo 101 establece las circunstancias bajo las cuales el Gobierno español cesa y también detalla que el Gobierno cesante continúa en funciones hasta que el nuevo Gobierno asume sus responsabilidades.


 

Deja un comentario