Aceptación o renuncia a una herencia
Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.
No puede aceptarse sólo una parte de la herencia y rechazarse otra, se acepta todo o nada.
Ahora bien, cuando el testador ha designado a una persona a la vez como heredero y por otro lado como legatario de algún bien concreto, tiene la posibilidad de aceptar el legado y repudiar la herencia.
Una duda muy frecuente es qué pasa con esa parte de la herencia si se renuncia a ella. En este caso debemos estar a lo que se diga en el testamento. Si en el testamento el fallecido dejó indicado que los derechos sucesorios pasaran a otro miembro de la familia, por ejemplo, si el fallecido había previsto la sustitución de los herederos en favor de sus descendientes si se produjera la renuncia de la herencia, serían los descendientes de los herederos los que sucederían al difunto.
Si hay testamento pero no se ha establecido esta posibilidad, la renuncia pura y simple de la herencia provocará que la cuota de ese heredero que renuncia acrezca al resto de herederos, es decir, se repartiría entre el resto de coherederos.
En cambio, en la sucesión intestada (no hay testamento) cuando repudia la herencia el pariente más próximo, si es solo, o todos si fueran varios, heredarán los parientes del grado siguiente. Es decir que cuando no hay testamento si renuncia a la herencia el único heredero, o todos si fueran varios los parientes del mismo grado, heredarán los del grado posterior.
De modo que si por ejemplo fallece el abuelo y de lo que se trata es de eludir que sus deudas puedan afectar a los descendientes, deberán renunciar no solo los hijos, sino también los nietos. Si estos fueran menores de edad, sus padres van a necesitar autorización judicial para renunciar a la herencia en su nombre.
La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.
La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
Por la primera el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo y sin limitación.
Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. La regulación del expediente del beneficio de inventario en el Código Civil tiene una elevada complejidad y habitualmente obliga a ir al juzgado para desarrollarlo, por lo que es deseable una reforma en esta materia que lo simplifique y que permita un acortamiento de los plazos.
Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía mucho entre unas autonomías y otras. La base imponible de este impuesto está integrada por el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o deudas deducibles (pasivo). De modo que se paga el impuesto sólo por el valor neto del patrimonio heredado (deducidas por tanto las deudas del fallecido). El heredero que ha aceptado la herencia puede pagar el impuesto antes o después de haber pagado las deudas de su causante (hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto), pero en todo caso, sólo tributará sobre la base del neto.