Tramites para hacer el reparto de la herencia


Tramites para hacer el reparto de la herencia, ¿cómo averiguar si hay o no testamento?

En primer lugar hay que obtener la Certificación de DefunciónSe consigue, normalmente al momento, en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, y no en el del domicilio habitual del fallecido. Si el fallecimiento se produjo, por ejemplo, en un hospital en una localidad distinta de la de residencia del muerto, ahórrese un viaje yendo directamente al Registro correspondiente al hospital.

Los Registros Civiles, donde se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y, en general, todo lo relativo a la existencia de la persona y su estado civil, se llevan en los juzgados de cada localidad. En grandes ciudades, a veces en unas oficinas especiales.

Cualquiera puede solicitar el Certificado de Defunción dando el nombre y apellidos del fallecido y la fecha de defunción. Pero suele agilizar el trámite presentar el Libro de Familia. Es recomendable, para los diversos trámites, solicitar tres ejemplares.

Una vez ya estamos en posesión del Certificado de defunción, para saber quienes son los herederos o legatarios, lo primero es saber si el fallecido había o no otorgado testamento. Normalmente esto será sabido por los familiares cercanos con confianza con el fallecido. Pero dado que el otorgamiento de testamento es un acto íntimo y personalísimo del testador y, por lo tanto, de carácter secreto, no podemos a priori tener una certeza absoluta. El fallecido puede haber testado de nuevo o haber revocado el testamento que pensábamos en vigor.

En cualquier caso, nuestro Derecho toma todas las garantías para que la sucesión se rija por la auténtica última voluntad del causante fallecido. Y el instrumento fundamental va a ser el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. A este Registro todos los Notarios (y los funcionarios diplomáticos y consulares que ejercen como notarios españoles en el extranjero), a través de los respectivos Colegios Notariales, han de enviar un parte de cada testamento o documento con contenido de acto de última voluntad que autoricen.

De este modo quedan registrados todos los testamentos o actos revocatorios de los mismos. Y teniendo en cuenta que ordinariamente cada testamento, salvo que en él se establezca o de él se deduzca claramente lo contrario, va a revocar a los anteriores, la certificación de este Registro va a ser un documento fundamental e imprescindible para acreditar quiénes son los sucesores del fallecido.
En este Registro, hoy informatizado, no se refleja el contenido del testamento, sino sólo el hecho de su otorgamiento y dónde se ha otorgado. No podría ser de otra manera, pues el Registro es público, y una vez fallecido el causante cualquier persona que lo acredite mediante la correspondiente certificación de defunción puede conocer su contenido. Y, sin embargo, el contenido del testamento va a ser reservado incluso después de la muerte del testador. Porque la Ley quiere proteger su intimidad y confidencialidad incluso “post mortem”. Por lo tanto, no todo el mundo, va a tener derecho a obtener copia del testamento.

Para garantizar la correcta determinación de cuál va a ser el último testamento, la Ley adopta otra cautela más. No se puede solicitar certificación del Registro de Ultimas Voluntades hasta que hayan transcurrido al menos quince días desde la muerte de la persona. Así se consigue que, si el fallecido otorgó testamento justo antes de morir, dé tiempo a que la existencia del mismo se consigne en este Registro.

Certificado de Última Voluntad

Los pasos necesarios para la obtención del Certificado de Última Voluntad son:

Solicitud. Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790,  u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Registros Civiles de toda España.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. La solicitud del certificado ha de hacerse por medio del MODELO 790, el cual sirve para solicitar indistintamente los certificados de ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD, CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO Y ANTECEDENTES PENALES, si bien SE PUEDE SOLICITAR VARIOS CERTIFICADOS EN UN ÚNICO MODELO 790, MIENTRAS SEA DE LA MISMA PERSONA, pero la tasa habrá que pagarla tantas veces como certificado se solicitan.

Documentación necesariaCertificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Pago a través de sistemas de banca electrónica.

  • Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.

PRECIO DE LA TASA (por cada certificado): 3,70 €, para el período 2015.

Quién puede solicitarlo/presentarlo. Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.

IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN.

Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento (Seguros de Vida)

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.

Solicitud. Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790,  u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Registros Civiles de toda España.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. La solicitud del certificado ha de hacerse por medio del MODELO 790, el cual sirve para solicitar indistintamente los certificados de ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD, CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO Y ANTECEDENTES PENALES, si bien SE PUEDE SOLICITAR VARIOS CERTIFICADOS EN UN ÚNICO MODELO 790, MIENTRAS SEA DE LA MISMA PERSONA, pero la tasa habrá que pagarla tantas veces como certificado se solicitan..

Documentación necesaria: Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Pago a través de sistemas de banca electrónica.

  • Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.

PRECIO DE LA TASA (por cada certificado): 3,70 €, para el período 2015.

Quién puede solicitarlo/presentarlo. Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.

IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN.

Trámites si hay testamento

El siguiente paso será la obtención de la copia del último testamento, cuando éste existe, solicitándolo al notario que lo autorizó o a su sustituto en la custodia de su protocolo. Aunque se tenga el testamento, se deberá de obtener una Copia Autorizada del último testamente.

En el supuesto de haber testamento, lo primero es conocer su contenido. Como hemos visto, la Ley, para salvaguardar la reserva y confidencialidad del testamento incluso después del fallecimiento, restringe el derecho a obtener copia a una serie limitada de personas. Estas son no sólo todas las que obtienen del testamento algún derecho o facultad, sino también aquellas que lo obtendrían de no existir el testamento o en caso de nulidad parcial o total de sus disposiciones. Para éstas últimas la razón de poder obtener copia es la posibilidad de poder ejercitar, en su caso, sus derechos a impugnar el testamento o a reclamar lo que les corresponda.

Concretamente, el Reglamento Notarial reconoce el derecho a obtener copias a los herederos instituidos o sus representantes, los legatarios, albaceas y contadores-partidores y demás a los que se les reconozca algún derecho o facultad; los parientes que de o existir testamento o ser nulo serían llamados (en la sucesión intestada), los herederos forzosos o legitimarios y los instituidos en testamento revocado.

Para conseguir la Copia Autorizada tiene usted que acreditar ser persona con derecho a obtenerla, bien presentándose personalmente en la notaría con documentos identificativos D.N.I. del solicitante, DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Certificado de Seguros de Vida Libro de Familia, al menos , bien, si vive usted lejos y para no tener que desplazarse, enviando una carta solicitándola con la firma legitimada por otro Notario, que normalmente será el que se encargue de realizar la escritura de Adjudicación de herencia.

Trámites para suplir la falta de testamento

Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.

Así, heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.

Habrá que llevar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Certificado de Seguros de Vida, Libro de Familia, al menos) y dos testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido, preferiblemante, que no sean parientes. La declaración de dos testigos que aseveren que son ciertos los hechos que constan en el acta de declaración de herederos. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la declaración.

Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos abintestato la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos legalmente. La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido. Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.

Otros documentos a aportar para hacer la adjudicación de una herencia

Recapitulando nos hará falta de:

Persona Fallecida. DNI, Certificado de defunción, Certificado ultimas voluntades, Certificado de seguros, testamento y libro de familia.

Del inventariado de los bienes a repartir a los herederos, según su tipo se tendrá que aportar:

Capital Inmobiliario: Inmuebles urbanos y rústicos, últimos recibos de los impuestos de bienes inmuebles (IBI), y escrituras de propiedad de los inmuebles.

Capital mobiliario: Cuentas corrientes / depósitos / Acciones / Bonos / Deuda pública / etc., valoración a fecha de fallecimiento, se tendrá que aportar un certificado emitido por la entidad donde estén depositados. En participación en acciones de sociedades que no están depositadas en entidades financieras, se requerirá las escrituras de participación en las sociedades mercantiles.

Seguros de vida, joyas, obras de arte, vehículos, etc., para este tipo de bienes comentar con la notaría que documentación se requiere. (Para los vehículos se requiere el Permiso de Circulación y Ficha Técnica de Vehículos).

Herederos. DNI, estado civil, profesión, domicilio, y en el caso de aplicar bonificaciones, además será necesario, el Libro de Familia, certificados de empadronamiento, que se pide en el Ayuntamiento donde reside cada heredero., etc, para que se anexen en la escritura y no tener obligación de presentar los originales en cada uno de los impuestos a liquidar.


 

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