Partición de la herencia


Partición de la herencia

En el caso frecuentísimo de que entre el fallecido y su cónyuge viudo no haya un régimen de separación de bienes, con carácter previo a la partición, aunque ordinariamente se haga simultáneamente, hay que hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, determinar, entre los bienes que correspondían a la comunidad conyugal (ordinariamente los gananciales) cuáles se adjudican a la viuda y cuáles a la herencia del fallecido, para a continuación repartirlos junto con los privativos del muerto, entre los herederos (entre quienes puede estar el mismo viudo). La partición propiamente dicha sólo comprende los bienes de la herencia.

Una cosa importante hay que tener en cuenta a la hora de valorar los bienes y hacer las adjudicaciones, para ahorrarse dinero en impuestos: la liquidación de la sociedad conyugal está exenta de ellos.

La “colación” se da cuando en una herencia concurren como herederos varios legitimarios, que sería el caso normal de los hijos del fallecido. Nuestro Derecho considera voluntad presunta del causante que todo lo que hubiera donado o transmitido en vida gratuitamente a sus legitimarios (salvo algunas otras excepciones) lo hacía como anticipo de la herencia.

Estos herederos toman, por tanto, en la partición de menos tanto como lo que hubieran ya recibido en vida , que hay que computar como si (idealmente) no hubiera salido del patrimonio del causante. Todo ello salvo que el causante haya dispensado de la colación, bien al realizar la donación (para lo que deberá advertir al Notario que la prepare así), bien en posterior testamento.

Son operaciones a la vez previas y simultáneas a la partición, necesarias para determinar el caudal partible.

Falta de unanimidad entre los herederos

Como antes indicamos, para formalizar la escritura es preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador-partidor judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos (solución que no siempre es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no únicamente económicos, sino también personales, por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite.


¿Cómo se forma y estructura la partición de la herencia?

La estructura aconsejable del cuerpo de la partición será:

• Inventario de todos los bienes (inmuebles, saldos en cuentas, acciones, vehículos, joyas, etc.) que constituyen la herencia, con descripción los mismos, de forma que se posibilite y facilite su inscripción en los registros correspondientes, como es el caso de los inmuebles.

Avalúo. Se debe valorar cada elemento del inventario (tanto activos como pasivos). Esta valoración la puede hacer el propio testador o los herederos de mutuo acuerdo o encomendarla a un profesional tasador por ellos o por el juez, llegado el caso, y siempre dicha valoración de cada uno que cumpla las leyes fiscales (normalmente precio de mercado).

• Liquidación. Teniendo ya enumerados y valorados los bienes y obligaciones se calculará el valor total de la herencia y la cuota, en dinero equivalente, que corresponde a cada heredero. En esta parte deberán tenerse en cuenta los legados (para ser restados del valor), las mejoras y demás asimetrías que deban producirse en el reparto para adaptarse a ellas. También deberán de tenerse encuentra, adicionando los bienes colacionables y deduciendo deudas y gastos.

• Adjudicación, en ella se entrega a cada heredero la propiedad de los bienes que integran el lote que le corresponda.

En cuanto a la forma, puede hacerse por los que hagan la partición un cuaderno particional privado y luego elevarlo a público y protocolizarlo ante Notario, para conseguir los beneficios de la forma pública (la inscripción en los registros y todos los demás).

Pero recomendamos que se haga directamente en escritura pública, conteniendo en ella también la liquidación de la sociedad conyugal, en su caso, y si se quiere la entrega de legados, todo ello con previo asesoramiento del Notario. Será más sencillo y cómodo.


 

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