Venta del inmueble hipotecado
La cesión de la deuda se produce cuando se transmite una finca gravada con hipoteca en garantía de un préstamo o crédito.
En la escritura de compraventa se pacta que el adquirente suscribe en su totalidad la deuda, descuenta del precio el préstamo, que retiene, y se subroga en todas las obligaciones nacidas del préstamo hipotecario, tanto las obligaciones personales como las reales o hipotecarias.
La finca adquirida continuaría, en todo caso, respondiendo del pago de la deuda a pesar del cambio de titularidad.
Extinción de la hipoteca
Extinción por vía consecuente.- Dijimos que la hipoteca es un contrato accesorio y que el principio que rige lo accesorio sigue la suerte de lo principal; de ahí que la hipoteca se extinga cuando se extingue la obligación principal. Remisión de la hipoteca.-
El acreedor puede remitir su derecho a la hipoteca sin remitir el derecho principal.
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Destrucción del bien hipotecado.- La hipoteca es un derecho real que solo tiene su razón de ser en función de la cosa; si ésta pereciera, es obvio que la hipoteca se extinga por falta de objeto. Los casos en que se pierde la cosa son:
– Por destrucción material del bien.
– Por quedar fuera del comercio.
– Porque desaparezca sin tener noticias de ella.
– Cuando, aunque se sabe dónde se encuentra, la cosa no se puede recobrar. Prescripción.
– La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
Fuente: Wikipedia