Venta del inmueble hipotecado


Venta del inmueble hipotecado

La cesión de la deuda se produce cuando se transmite una finca gravada con hipoteca en garantía de un préstamo o crédito.

En la escritura de compraventa se pacta que el adquirente suscribe en su totalidad la deuda, descuenta del precio el préstamo, que retiene, y se subroga en todas las obligaciones nacidas del préstamo hipotecario, tanto las obligaciones personales como las reales o hipotecarias.

La finca adquirida continuaría, en todo caso, respondiendo del pago de la deuda a pesar del cambio de titularidad.

Extinción de la hipoteca

Extinción por vía consecuente.- Dijimos que la hipoteca es un contrato accesorio y que el principio que rige lo accesorio sigue la suerte de lo principal; de ahí que la hipoteca se extinga cuando se extingue la obligación principal. Remisión de la hipoteca.-

El acreedor puede remitir su derecho a la hipoteca sin remitir el derecho principal.

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Destrucción del bien hipotecado.- La hipoteca es un derecho real que solo tiene su razón de ser en función de la cosa; si ésta pereciera, es obvio que la hipoteca se extinga por falta de objeto. Los casos en que se pierde la cosa son:

– Por destrucción material del bien.

– Por quedar fuera del comercio.

– Porque desaparezca sin tener noticias de ella.

– Cuando, aunque se sabe dónde se encuentra, la cosa no se puede recobrar. Prescripción.

– La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.


Fuente: Wikipedia

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