Sociedades Profesionales, características, ventajas e inconvenientes


Sociedades Profesionales, características, ventajas e inconvenientes

Qué es una Sociedad Profesional

Las Sociedades Profesionales son aquellas que se crean con el objeto de «ejercer en común» una actividad profesional, a base de prestar servicios profesionales para los que se necesitan una titulación universitaria oficial o una titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial y su inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Se considera que hay un «ejercicio común» cuando:

  • Los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social.

  • Los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y

  • La sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.

Normativa

Las Leyes que pretenden regular la manera de prestar aquellos servicios profesionales que se venían realizando a nivel individual y ofrecer la posibilidad de hacerlos a través de sociedades mercantiles sin que ello repercuta en la garantía y calidad de esos servicios hacia los clientes, son las que se indican a continuación:

  • Ley 2/2007 de sociedades profesionales (supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada).

  • Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Requisitos a cumplir por las sociedades profesionales

Básicamente las Sociedades Profesionales son como cualquier otra sociedad mercantil. Sin embargo, además del desarrollo de una actividad profesional, hay una serie de condiciones o requisitos que éstas deben cumplir, y que se detallan a continuación:

  • Rige el principio de libre elección de cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc).

  • Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

  • Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.

  • Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.

  • El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.

  • Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares).

  • La denominación social se solicitará en el Registro Mercantil Central y en ella deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”).

Órganos Sociales

Los órganos de gobierno dependerán de la forma social que adopte la sociedad profesional. En todo caso:

  • Para el órgano de administración deberán ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de sus miembros.

  • Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.

Las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.

Número de Socios

El número de socios, al menos deberá de ser 1.

Son socios profesionales:

  •  Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.

  • Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto la Ley, participen en otra sociedad profesional.

Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido.

No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

Baja de los socios profesionales

Los socios profesionales podrán separarse de la sociedad en cualquier momento, si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido. Si se ha constituido por tiempo determinado, los socios se podrán separar según la legislación de la forma societaria adquirida o en los supuestos previstos en el contrato social.

Exclusión de los socios profesionales

Será excluido el socio:

  • Cuando infrinja gravemente sus deberes en la sociedad o los deberes deontológicos.

  • Cuando sea inhabilitado para el ejercicio de la actividad profesional. Podrá continuar en la sociedad como socio no profesional.

La separación del socio no le libera de la responsabilidad personal que se le pudiera exigir.

Responsabilidades

Hay dos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad disciplinaria

Tanto los profesionales de la sociedad como la propia Sociedad Profesional deben desarrollar la actividad con arreglo al régimen deontológico disciplinario propio de la actividad profesional.

Por tanto, la Sociedad Profesional podrá ser sancionada igual que el profesional.

  • Responsabilidad patrimonial

Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad.

De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio.

La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada. La perdida de la condición de socio profesional no le liberara de la responsabilidad personal que se pueda derivar de su actuación

No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.

Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

El fin de esta normativa, busca que los derechos de los clientes de este tipo de sociedades no puedan ser menoscabados o vulnerados por el hecho de que dicho servicio sea prestado por una entidad mercantil en lugar de un profesional. Si no es en base al cumplimiento de esta normativa quedará totalmente prohibida la prestación de servicios profesionales a través de una sociedad mercantil.

Capital a aportar en la constitución de la Sociedad Profesional

El capital social dependerá de la forma social que adopte la Sociedad Profesional.

En el caso que la sociedad profesional adopte una forma social que implique la limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, se aplicarán las reglas siguientes:

  • En el caso de sociedades por acciones, éstas deberán ser nominativas.

  • Los socios no gozarán del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital, salvo disposición en contrario en el contrato social.

  • En los aumentos de capital, la sociedad podrá emitir participaciones/acciones por un valor igual o superior al valor nominal de las participaciones/acciones preexistentes.

  • La reducción del capital social podrá realizarse además para ajustar la carrera profesional de los socios.

  • Para poder adquirir sus propias acciones/participaciones en los casos de muerte de un socio o de una transmisión forzosa, la sociedad deberá utilizar los beneficios distribuibles o reservas disponibles.

Las acciones/participaciones correspondientes a los socios profesionales llevarán aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social.

Proceso de Constitución de la Sociedad Profesional

Los pasos a realizar para constituir la sociedad se dan a continuación:

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad

  •  Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal

  •  Notario: Escritura pública

  • La escritura cumplirá con los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada. En todo caso expresará:

  • La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.

  • El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

  • La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

  • La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

  • La compañía aseguradora y el número de póliza del seguro suscrito para cubrir la responsabilidad del ejercicio profesional.

  •  Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  •  Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro

  • Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda según la actividad recogida en su objeto social

Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Profesional

Desde un punto de vista económico, un proyecto común de despacho o gabinete profesional sitúa a los profesionales en mejor posición competitiva frente a quienes actúan individualmente, logrando especialización en las materias y un mejor asesoramiento. Se pueden producir economías de escala y de producción conjunta cuando los profesionales que se unen ofrecen cierto grado de especialización complementaria, pudiendo ofrecer un servicio integral a las empresas.

Fiscalidad

Si actúa como autónomo, al facturar, el profesional sufre retenciones en el IRPF. Sin embargo, al formar parte de una sociedad profesional, factura como empresa y le afectará el Impuesto de Sociedades. No obstante, la diferencia entre ambos impuestos depende del nivel de beneficios que se tenga.

Costes Gestión

Los costes administrativos y de gestión serán mayores en caso de crear una sociedad profesional. Tanto en su creación y disolución, como en su funcionamiento.


 

Deja un comentario