Proceso de Constitución de la Sociedad Profesional
Los pasos a realizar para constituir la sociedad se dan a continuación:
-
Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad
-
Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal
-
Notario: Escritura pública
-
La escritura cumplirá con los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada. En todo caso expresará:
-
La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.
-
El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
-
La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
-
La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
-
La compañía aseguradora y el número de póliza del seguro suscrito para cubrir la responsabilidad del ejercicio profesional.
-
Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
-
Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro
-
Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda según la actividad recogida en su objeto social