Proceso de Constitución de la Sociedad Profesional


Proceso de Constitución de la Sociedad Profesional

Los pasos a realizar para constituir la sociedad se dan a continuación:

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad

  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal

  • Notario: Escritura pública

  • La escritura cumplirá con los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada. En todo caso expresará:

  • La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.

  • El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

  • La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

  • La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

  • La compañía aseguradora y el número de póliza del seguro suscrito para cubrir la responsabilidad del ejercicio profesional.

  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro

  • Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda según la actividad recogida en su objeto social


 

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