¿Quién es el asegurador en un seguro?
Siguiendo el dictado del artículo 1 de la LCS, el asegurador es una de las partes que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
La condición de asegurador no encuentra ninguna limitación en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. No obstante, el TRLOSSP, el ejercicio de esta actividad está condicionado a la consecución de la autorización administrativa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley. Entre ellos, merece destacar la forma jurídica. Según el artículo 7:
«La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social».
A ellas hay que añadir las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, que podrán realizar la actividad aseguradora en condiciones equivalentes a las entidades aseguradoras privadas.
La obligación principal del asegurador, a cambio de recibir la prima convenida, es la de pagar la indemnización o prestación pactada. Esta obligación, de carácter genérico o abstracto, en el momento de suscribir el contrato, se convierte en una obligación cierta y concreta cuando se produce el siniestro.