Obligaciones del arrendador en el alquiler de vivienda
- A hacer entrega de la vivienda en la fecha convenida. Desde la fecha de entrega de las llaves el arrendador no podrá entrar en la vivienda salvo permiso del inquilino o autorización judicial aunque el inquilino estuviera en ella de forma indebida.
- A efectuar las reparaciones necesarias, sin derecho a elevar la renta, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido (excepciones: cuando el deterioro sea imputable al arrendatario o cuando los daños impliquen la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador).
- A soportar los gastos que se deriven del sostenimiento del inmueble, tributos, cargas, etc., y al pago de los gastos de la comunidad de propietarios salvo que se haya realizado un pacto expreso en sentido contrario.
- A entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se hubiere pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el pago.
- A mantener al día el pago de todos los suministros de que goce la vivienda. El inquilino sólo tiene la obligación de pagar el consumo de dichos suministros que haga a partir de entrar en la vivienda. En caso de que algún suministro no esté dado de alta, hay que procurar que se ocupe de este trámite el propietario pues normalmente conlleva el abono de una determinada cantidad.
Es conveniente solicitar a las distintas empresas suministradoras que emitan una factura nueva a partir del día de inicio de contrato. Si esto no es posible lo habitual es llegar a un acuerdo previo con el propietario y hacer un prorrateo.
Para garantizar una mayor comodidad en el pago de las facturas se aconseja domiciliar y cambiar los titulares del recibo de la luz, agua, gas ciudad, etc. y ponerlos a nombre del inquilino que es el que ha de pagar el consumo de dichos suministros. Determinadas empresas incluso permiten realizar el cambio por teléfono a fin de agilizar esta gestión y no suele conllevar gastos extras.