Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Española


Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Española

Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.


Explicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Española establece un procedimiento en el caso de que se remitan a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados varios proyectos de Estatuto de Autonomía al mismo tiempo.

Aquí se explica su contenido:

Proyectos de Estatuto de Autonomía:

La Disposición Transitoria Sexta se refiere a los proyectos de Estatuto de Autonomía, que son documentos legales que establecen el marco normativo y las competencias de una Comunidad Autónoma en España.

Remisión a la Comisión Constitucional:

Cuando varios proyectos de Estatuto de Autonomía son remitidos a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, es decir, el órgano parlamentario encargado de estudiar cuestiones de índole constitucional, se establece un procedimiento para dictaminar y tramitar esos proyectos.

Orden de dictamen y plazo para iniciar el proceso:

La disposición establece que los proyectos de Estatuto se dictaminarán por el orden en que ingresaron a la Comisión Constitucional. Esto significa que se atenderá primero al proyecto que haya sido recibido en la Comisión en primer lugar, luego al siguiente y así sucesivamente.

Plazo de dos meses:

La Disposición Transitoria Sexta establece que el plazo de dos meses a que hace referencia el artículo 151 de la Constitución Española empezará a contar desde que la Comisión Constitucional termine el estudio del proyecto de Estatuto que ha sido dictaminado. El artículo 151 establece el procedimiento para la aprobación de Estatutos de Autonomía y el plazo mencionado se refiere al tiempo en que las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) deben aprobar o rechazar el proyecto de Estatuto.

En resumen, la Disposición Transitoria Sexta regula el proceso de dictaminar varios proyectos de Estatuto de Autonomía en la Comisión Constitucional del Congreso. Establece que se seguirá el orden de entrada de los proyectos y que el plazo de dos meses para el proceso de aprobación comenzará a contar una vez que la Comisión haya terminado de estudiar cada proyecto de Estatuto sucesivamente.


 

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