Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española


Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española

En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.


Explicación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española se refiere a la iniciativa para la creación de Comunidades Autónomas en los territorios que cuentan con un régimen provisional de autonomía.

Aquí se explica su contenido:

Régimen provisional de autonomía:

Algunos territorios en España pudieron haber tenido un régimen provisional de autonomía antes de que se establecieran formalmente como Comunidades Autónomas con plena autonomía legislativa y administrativa. Estos regímenes provisionales permitieron la creación de órganos colegiados y ciertos grados de autogobierno antes de la formación de las Comunidades Autónomas.

Iniciativa para la creación de Comunidades Autónomas:

El apartado 2 del artículo 143 de la Constitución Española establece que la iniciativa para la creación de Comunidades Autónomas corresponde a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes. En los casos en que existan territorios con un régimen provisional de autonomía, los órganos colegiados superiores (es decir, aquellos que tienen un nivel más alto dentro del régimen provisional) pueden sustituir la iniciativa que normalmente corresponde a las Diputaciones o a los órganos interinsulares.

Mayoría absoluta para el acuerdo:

Para llevar a cabo esta sustitución de iniciativa, los órganos colegiados superiores deben adoptar un acuerdo al respecto. Este acuerdo debe ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. Esto significa que más de la mitad de los miembros del órgano colegiado deben estar a favor de la sustitución de la iniciativa.

En resumen, la Disposición Transitoria Primera permite que en los territorios con un régimen provisional de autonomía, los órganos colegiados superiores tengan la facultad de sustituir la iniciativa para la creación de Comunidades Autónomas que normalmente corresponde a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares. Este proceso debe ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado.


 

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