¿Cuándo y que Pasos dar para pasar de Autónomo a Sociedad Limitada?
Introducción
Siempre es recomendable cuando uno tiene una financiación ajustada, y desear poner en marcha un proyecto empresarial, empezar primero como autónomo, y una vez, que está confirmado, la viabilidad del proyecto empresarial, se puede tomar la decisión de pasar a realizar la explotación del proyecto empresarial, bajo la forma de sociedad limitada.
Hay que tener en cuenta, partir de cierto volumen de beneficio, tributar por el Impuesto sobre Sociedades como sociedad limitada, puede ser más beneficioso para el propietario/os del proyecto empresarial en términos de ahorro fiscal.
¿Cuándo se ha de pasar de autónomo a Sociedad Limitada?
Cuando los beneficios como autónomos superan los 76.500 € empieza a ser más rentable fiscalmente, constituir una sociedad limitada, que seguir siendo autónomo. Si se mantiene como trabajador por cuenta propia tendrá que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, el tipo de gravamen es mayor a mayor beneficio, pudiendo superar el tener que pagar un tipo impositivo superior al 50%. En cambio, como SL se pasará a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos, siendo el tipo impositivo del 25 %.
A continuación damos de una forma más precisa, una tabla donde se indica según en que año de la historia de la sociedad y según se cobra en forma de Dividendos, cuál es el impuesto que se paga por retribuir al propietario
Los dos primeros años de vida de la sociedad, el tipo es más bajo
Beneficio | Impto. Sociedades | Dividendo | Total | Equivalente Retribución – Tipo a pagar en IRPF |
< 6.000 € | 15.00% | 14.25% | 29.25% | 76,500.00 |
Entre 6.000 € y 50.000 € | 15.00% | 15.75% | 30.75% | 85,500.00 |
> 50.000 € | 15.00% | 17.25% | 32.25% | 96,500.00 |
A partir del tercer año, el tipo es el que se muestra a continuación
Beneficio | Impto. Sociedades | Dividendo | Total | Equivalente Retribución – Tipo a pagar en IRPF |
< 6.000 € | 25.00% | 14.25% | 39.25% | 200,000.00 |
Entre 6.000 € y 50.000 € | 25.00% | 15.75% | 40.75% | 240,000.00 |
> 50.000 € | 25.00% | 17.25% | 42.25% | 303,000.00 |
Además, como sociedad limitada, se limitas la responsabilidad del autónomo. Cuando se crece también aumenta, lógicamente, su riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo se tendrá que responder con todo el patrimonio personal, si se entra en un crisis, en cambio, al constituirte como sociedad limitada se limita esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.
Por tanto, si su proyecto empresarial tiene un nivel de riesgo alto, una sociedad limitada es una opción muy interesante por la limitación de tu responsabilidad.
Además, desde un punto de vista de imagen, presentarse como sociedad limitada, ante proveedores, cliente, bancos, etc, por su estructura empresarial, se entiende como un proyecto creado con visión de largo plazo, y de mayor seriedad y compromiso. Además, tiene mayor capacidad y margen de maniobra ante posibles adversidades, que explotar el proyecto empresarial bajo la forma jurídica de Autónomo.
Pasos para convertirse de Autónomo a Sociedad Limitada
Los pasos a realizar para convertirse en Sociedad Limitada son:
Crear una Sociedad Limitada
Cuando se toma la decisión de crear una sociedad limitada, podemos crear una sociedad limitada express / low cost, o la sociedad limitada tradicional.
La principal ventaja de la Constitución de Sociedad Limitada Express es que se trata de un procedimiento que se realiza íntegramente a través de la ventanilla electrónica notarial, de forma que todos los trámites necesarios para crear una sociedad limitada se realizan por vía telemática a través de internet, requiriendo la presencia física de los interesados solamente una vez, en el momento de la firma de la escritura ante Notario.
Por otra parte, los plazos para la firma de la escritura notarial de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil son más breves que los del procedimiento ordinario.
Finalmente, los gastos notariales y registrales de constitución de este tipo de sociedades son también inferiores a los normales.
Comunicar a la Seguridad Social el cambio
Como ya se está dado de alta como autónomo, se está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, a la hora de pasar a Sociedad Limitada, debe de notificar el cambio a la Seguridad Social, dado el caso más probable que el autónomo sea el administrador de la sociedad limitada, por tanto, pasa a convertirte en “autónomo societario”, que implica una mayor base de cotización mínima, y por tanto, un mayor coste de la cuota de autónomos.
Comunicar a la Agencia Tributaria el cambio
En función de la actividad que mantenía el autónomo, a nivel de epígrafe fiscal, podría estár encuadrado dentro de Actividad Empresarial o Actividad Profesional.
Actividad Profesional
Si en la Sociedad Limitada, también se va a dar de alta en este misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad,en este caso, no se tiene que dar de baja como persona física en Hacienda, ya que se tendrá que facturar a la propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realice en la sociedad, y de esta forma se retribuirá al administador o socio.
Ejemplo Autónomo y se dedica a la abogacía, y ha decidido crear una sociedad. Los abogados están clasificados como “profesional” en el IAE, así que en Hacienda no tendrá que hacer ninguna modificación con respecto a su persona.
Seguirás presentando impuestos trimestrales y anuales, por las facturas que emita a su propia sociedad.
Actividad Empresarial
Si la actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, entonces sí que deberá darte de baja en Hacienda como persona física.
En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, retribuyendo al administrado mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada.
Traspasar los activos
El traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede realizar de varias formas:
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Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquilárselos a la nueva empresa.
- Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
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Por medio de una aportación no dineraria: La más habitual y recomendada por los especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que usted tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual.
Hay que tener en cuenta,
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Aunque no obligatorio en Sociedades Limitadas, adoptar precauciones en la valoración de los activos aportados (Informe de Expertos independientes).
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Que la tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Traspasar de empleados
El traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET).
La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra, o simplemente porque la empresa decide cambiar de denominación.
Traspasar créditos, préstamos y pólizas
Debe comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Recuerde que aunque Ud. va a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal si no bajo la forma jurídica de la Sociedad creada, y así poder seguir deduciendo los gastos financieros, por parte de la sociedad limitada.
Traspasar locales alquilados
Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar una cancelación y apertura de uno nuevo.
Si el contrato lo permite, el traspaso o cesión puede llevarse a cabo aún en contra de la voluntad del dueño del local, pero es muy habitual que en el contrato se pacte lo contrario. El titular deberá ser notificado de la cesión obligatoriamente y podrá aumentar la renta hasta un 20%.
Mayor gestión y coste como sociedad limitada
Los costes por darte de alta y baja en hacienda y la seguridad social no tienen costes, en cambio, el crear una sociedad limitada tiene un coste de creación entre notaria, registro mercantil, otros suplidos, de unos 600 euros, y para darla de baja pues otros 800 euros.
Además, a nivel contable hay que realizar la contabilidad según el plan general contable, que implica mayor trabajo, dado que hay que apuntar tanto el nacimiento de la obligación de derecho al pago o cobro, como cuando se realiza el pago o cobro efectivo de la factura, también hay que llevar un control exacto de los movimientos de las cuentas bancarias, y caja.
Hay obligación de presentar a legalizar los libros contables, actas, libro de socio, y depositar las cuentas de forma anual, con el pago de los honorarios del registro mercantil.
Ante este aumento de carga de gestión, los honorarios profesiones de asesores externos, serán mas elevados.