Capital a aportar en la constitución de la Sociedad Profesional


Capital a aportar en la constitución de la Sociedad Profesional

El capital social dependerá de la forma social que adopte la Sociedad Profesional.

En el caso que la sociedad profesional adopte una forma social que implique la limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, se aplicarán las reglas siguientes:

  • En el caso de sociedades por acciones, éstas deberán ser nominativas.

  • Los socios no gozarán del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital, salvo disposición en contrario en el contrato social.

  • En los aumentos de capital, la sociedad podrá emitir participaciones/acciones por un valor igual o superior al valor nominal de las participaciones/acciones preexistentes.

  • La reducción del capital social podrá realizarse además para ajustar la carrera profesional de los socios.

  • Para poder adquirir sus propias acciones/participaciones en los casos de muerte de un socio o de una transmisión forzosa, la sociedad deberá utilizar los beneficios distribuibles o reservas disponibles.

Las acciones/participaciones correspondientes a los socios profesionales llevarán aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social.


 

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