Artículo 99 de la Constitución Española


Artículo 99 de la Constitución Española

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Explicación del artículo 99 de la Constitución Española

El Artículo 99 de la Constitución Española establece el proceso de investidura del Presidente del Gobierno en España. Aquí están los puntos clave de este artículo:

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en otros supuestos constitucionales, el Rey (monarca de España), en consulta con los representantes de los Grupos políticos que tienen representación en el Parlamento, a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto debe presentar ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados otorga su confianza al candidato propuesto por mayoría absoluta (más de la mitad de los miembros), el Rey nombra al candidato como Presidente del Gobierno. Si no se alcanza la mayoría absoluta, se realiza una segunda votación cuarenta y ocho horas después. En esta segunda votación, el candidato solo necesita mayoría simple (más votos a favor que en contra) para obtener la confianza.
  4. Si ninguna de las votaciones anteriores resulta en la confianza para la investidura, se seguirán presentando propuestas de candidatos en el mismo procedimiento.
  5. Si, después de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) y convocará nuevas elecciones, todo ello con el refrendo del Presidente del Congreso.

En resumen, el Artículo 99 establece el proceso por el cual se elige al Presidente del Gobierno en España, detallando los pasos para la propuesta, presentación del programa político, votación y las condiciones bajo las cuales se pueden convocar nuevas elecciones si no se logra la investidura en un plazo determinado.


 

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