Artículo 98 de la Constitución Española
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Explicación del artículo 98 de la Constitución Española
El Artículo 98 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la composición, funciones y restricciones de los miembros del Gobierno de España. A continuación, se resumen los puntos clave de este artículo:
Composición del Gobierno: El Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hubiera), los Ministros y otros miembros que la ley pueda establecer. Esto significa que la ley puede definir la estructura y composición específica del Gobierno, además de los roles de sus miembros.
Funciones del Presidente: El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los otros miembros. Sin embargo, esto no afecta la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros en la gestión de sus áreas.
Limitaciones de los Miembros del Gobierno:
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- a. No pueden ejercer funciones representativas que no estén relacionadas con su mandato parlamentario.
- b. No pueden ejercer funciones públicas que no estén derivadas de su cargo en el Gobierno.
- c. No pueden participar en actividades profesionales o mercantiles mientras ocupan su cargo en el Gobierno.
Estatuto e Incompatibilidades: La ley establecerá el estatuto de los miembros del Gobierno, incluyendo cuestiones relacionadas con sus condiciones, prerrogativas y restricciones. También regulará las incompatibilidades que puedan existir entre el ejercicio de su cargo gubernamental y otras actividades.
En resumen, el Artículo 98 de la Constitución Española detalla la estructura del Gobierno, las funciones del Presidente y los miembros del mismo, así como las limitaciones y regulaciones que rigen su ejercicio de funciones y actividades fuera del cargo gubernamental.