Artículo 34 de la Constitución Española


Artículo 34 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.


Explicación del artículo 34 de la Constitución Española

El Artículo 34 de la Constitución Española se refiere al derecho de fundación y hace referencia a otros artículos relacionados. A continuación, se explica su contenido:

Derecho de Fundación para Fines de Interés General:

  • Este artículo reconoce el derecho de fundación, que permite a las personas o entidades establecer fundaciones con fines de interés general.
  • La creación y funcionamiento de estas fundaciones deben estar en conformidad con la ley, que regulará los aspectos relacionados con su constitución, organización y operación.

Aplicación de otros Artículos:

  • El artículo hace referencia a los apartados 2 y 4 del artículo 22 de la Constitución.
  • El artículo 22 se refiere a las restricciones de los derechos fundamentales en caso de estado de excepción o estado de sitio, así como a la protección de los derechos fundamentales en situaciones de conflicto armado.
  • Esto implica que las disposiciones establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 22 también se aplicarán a las fundaciones, en el contexto de su funcionamiento y actividades.

En resumen, el Artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, sujeto a las regulaciones establecidas por la ley. Además, hace referencia a la aplicación de ciertos aspectos del artículo 22 en relación con las fundaciones. Este artículo busca establecer las bases legales para la creación y operación de fundaciones con propósitos benéficos o de interés general.


 

Deja un comentario