Artículo 29 de la Constitución Española


Artículo 29 de la Constitución Española

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.


Explicación del artículo 29 de la Constitución Española

El Artículo 29 de la Constitución Española establece los derechos relacionados con el derecho de petición individual y colectiva. A continuación, se describen los puntos clave de este artículo:

Derecho de Petición Individual y Colectiva:

  • Todos los españoles tienen el derecho de presentar peticiones individualmente o en grupo, por escrito.
  • La ley determinará la forma en que se ejerce este derecho y los efectos que puede tener.

Limitaciones en las Fuerzas Armadas y Cuerpos con Disciplina Militar:

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer el derecho de petición solamente de manera individual.
  • El ejercicio de este derecho por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos con disciplina militar estará sujeto a lo dispuesto en su legislación específica.

En resumen, el Artículo 29 de la Constitución Española reconoce el derecho de petición tanto individual como colectivamente para todos los ciudadanos españoles. Sin embargo, establece una limitación en cuanto al ejercicio de este derecho por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos sometidos a disciplina militar, quienes solo pueden ejercerlo de manera individual y siguiendo las regulaciones específicas de su legislación.


 

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