Artículo 21 de la Constitución Española


Artículo 21 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Explicación del artículo 21 de la Constitución Española

El artículo 21 de la Constitución Española reconoce y establece las garantías para el derecho de reunión pacífica y sin armas. A continuación, se describen los puntos clave de este artículo:

  1. Derecho de reunión pacífica y sin armas: Se reconoce el derecho fundamental de las personas a llevar a cabo reuniones pacíficas y sin armas. Esto implica que las personas tienen el derecho de congregarse y reunirse para expresar sus ideas y opiniones de manera pacífica, sin la necesidad de portar armas.
  2. No se requiere autorización previa: El ejercicio del derecho de reunión no requiere de autorización previa por parte de las autoridades. Las personas pueden reunirse y manifestarse libremente sin la necesidad de obtener permisos previos.
  3. Comunicación previa en lugares de tránsito público y manifestaciones: En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se establece que se debe dar una comunicación previa a la autoridad competente. Esta comunicación es un aviso o notificación sobre la intención de llevar a cabo la reunión o manifestación.
  4. Prohibición por razones fundadas de alteración del orden público: La autoridad solo puede prohibir una reunión o manifestación cuando existan razones fundadas de alteración del orden público que representen un peligro para las personas o los bienes. En otras palabras, la prohibición debe estar justificada por motivos de seguridad y orden público.

En resumen, el artículo 21 de la Constitución Española protege el derecho de las personas a llevar a cabo reuniones pacíficas y sin armas, estableciendo que no se requiere autorización previa, pero sí una comunicación previa en ciertos casos. La prohibición de estas reuniones solo es posible cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.


 

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