Artículo 20 de la Constitución Española


Artículo 20 de la Constitución Española

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Explicación del artículo 20 de la Constitución Española

El artículo 20 de la Constitución Española establece una serie de derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, la libertad de producción y creación, la libertad de cátedra, la libertad de información y el acceso a los medios de comunicación. A continuación, se describen los puntos clave de este artículo:

  1. Derechos protegidos:
    1. Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones a través de la palabra, la escritura u otros medios de reproducción.
    2. Se garantiza el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    3. Se reconoce la libertad de cátedra, que se refiere a la libertad de los profesores para enseñar y exponer sus ideas y conocimientos en el ámbito educativo.
    4. Se garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz a través de cualquier medio de difusión. Se menciona que la ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. Censura previa: Se establece que el ejercicio de estos derechos no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa. Esto significa que no se puede impedir la expresión de pensamientos, ideas y opiniones antes de su difusión.
  3. Regulación de medios de comunicación y acceso a los mismos: La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de entidades públicas. Además, se garantizará el acceso a estos medios por parte de grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y las lenguas de España.
  4. Límites a las libertades: Estas libertades tienen límites en el respeto a otros derechos reconocidos en el mismo Título de la Constitución, en las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.
  5. Secuestro de publicaciones: Se establece que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede ser ordenado por una resolución judicial.

En resumen, el artículo 20 de la Constitución Española protege y garantiza una serie de derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, la libertad de producción y creación, la libertad de información y el acceso a los medios de comunicación, estableciendo límites y regulaciones para proteger otros derechos y valores fundamentales.


 

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