Artículo 18 de la Constitución Española


Artículo 18 de la Constitución Española

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


Explicación del artículo 18 de la Constitución Española

El artículo 18 de la Constitución Española establece una serie de garantías relacionadas con la protección de los derechos fundamentales a la privacidad, el honor, la intimidad personal y familiar, la imagen y las comunicaciones. A continuación, se describen los puntos clave de este artículo:

  1. Derechos protegidos: El artículo garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, así como la propia imagen. Estos derechos protegen la esfera privada y personal de los individuos, evitando intrusiones indebidas o violaciones de su dignidad.
  2. Inviolabilidad del domicilio: Se establece que el domicilio es inviolable, lo que significa que ninguna entrada o registro puede llevarse a cabo en él sin el consentimiento del titular o una resolución judicial. La excepción es en casos de flagrante delito, cuando las circunstancias indican que un delito está siendo cometido en ese momento.
  3. Secreto de las comunicaciones: Se garantiza el secreto de las comunicaciones, incluyendo las postales, telegráficas y telefónicas. El acceso a estas comunicaciones está sujeto a resolución judicial, lo que significa que las autoridades solo pueden acceder a ellas con autorización legal.
  4. Uso limitado de la informática: La ley establecerá límites en el uso de la informática para proteger el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, así como para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. Esto implica que se establecerán regulaciones para garantizar que el uso de tecnologías de la información y la informática no comprometa los derechos fundamentales de las personas.

En resumen, el artículo 18 de la Constitución Española consagra importantes garantías de privacidad y protección de la dignidad personal, asegurando la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y estableciendo límites en el uso de la informática para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos.


 

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