Artículo 17 de la Constitución Española


Artículo 17 de la Constitución Española

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.


Explicación del artículo 17 de la Constitución Española

El artículo 17 de la Constitución Española establece las garantías y los derechos relacionados con la libertad y la seguridad de las personas en el contexto de detenciones y arrestos. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Derecho a la libertad y seguridad: Se reconoce el derecho fundamental de toda persona a la libertad y a la seguridad. Esto implica que nadie puede ser privado de su libertad, excepto en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en este artículo y en la ley.
  2. Duración de la detención preventiva: La detención preventiva, es decir, la privación de libertad antes de que se haya determinado la culpabilidad de una persona, no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las investigaciones necesarias para aclarar los hechos. En cualquier caso, el detenido debe ser liberado o puesto a disposición de la autoridad judicial en un plazo máximo de setenta y dos horas.
  3. Derechos del detenido: Toda persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. Además, no puede ser obligada a declarar en contra de su voluntad. Se garantiza el derecho del detenido a la asistencia legal de un abogado tanto en las diligencias policiales como judiciales, en los términos que establezca la ley.
  4. Procedimiento de «habeas corpus» y plazo de prisión provisional: La ley establecerá un procedimiento de «habeas corpus», que permite que una persona detenida ilegalmente sea puesta a disposición judicial de manera inmediata. Asimismo, se determinará por ley el plazo máximo de duración de la prisión provisional, evitando detenciones prolongadas sin una justificación adecuada.

En resumen, el artículo 17 garantiza el derecho a la libertad y seguridad de las personas, establece límites a la detención preventiva, asegura los derechos y protecciones de los detenidos, y establece procedimientos para la revisión judicial inmediata en caso de detenciones ilegales.


 

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