Artículo 164 de la Constitución Española


Artículo 164 de la Constitución Española

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.


Explicación del artículo 164 de la Constitución Española

El artículo 164 de la Constitución Española regula los efectos y la publicación de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en España. Aquí se explica en detalle:

Publicación y valor de cosa juzgada:

Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Además, si hay votos particulares (opiniones divergentes o disidentes) entre los miembros del tribunal, estos también se incluyen en la publicación. A partir del día siguiente de su publicación, las sentencias del Tribunal Constitucional adquieren el valor de cosa juzgada, lo que significa que no pueden ser objeto de recurso alguno.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, así como todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todas las partes involucradas.

Vigencia de la ley en casos de inconstitucionalidad parcial:

Salvo que en el fallo de la sentencia se disponga algo diferente, la parte de la ley que no esté afectada por la inconstitucionalidad declarada en la sentencia seguirá vigente y aplicable. Esto significa que, en caso de que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional una parte de una ley, esa parte específica será inválida, pero las demás disposiciones legales que no sean inconstitucionales permanecerán en vigor.

En resumen, el artículo 164 establece cómo se publican las sentencias del Tribunal Constitucional, sus efectos jurídicos, la prohibición de interponer recursos contra ellas y cómo afecta la inconstitucionalidad parcial a la vigencia de la ley.


 

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