Artículo 158 de la Constitución Española


Artículo 158 de la Constitución Española

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.


Explicación del artículo 158 de la Constitución Española

El artículo 158 de la Constitución Española aborda la asignación de recursos económicos a las Comunidades Autónomas para garantizar la prestación de servicios públicos y corregir desequilibrios interterritoriales.

Aquí te ofrezco una explicación detallada de sus puntos clave:

Asignación en los Presupuestos Generales del Estado: El primer apartado establece que los Presupuestos Generales del Estado (que son los presupuestos anuales de toda la nación) podrán incluir una asignación de recursos económicos dirigida a las Comunidades Autónomas. Esta asignación se basará en dos criterios principales:

    • Volumen de servicios asumidos: Se considerará el nivel de servicios y actividades estatales que cada Comunidad Autónoma haya asumido. Esto se refiere a las responsabilidades y competencias que las regiones han tomado del Gobierno central para gestionar y prestar servicios en sus territorios.
    • Garantía de servicios públicos fundamentales: La asignación también tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio de España. Esto busca asegurar que los ciudadanos tengan acceso a servicios esenciales sin importar en qué región residan.

Fondo de Compensación para corregir desequilibrios: El segundo apartado establece la creación de un Fondo de Compensación destinado a gastos de inversión. Este fondo tiene como propósito corregir desequilibrios económicos entre las diferentes Comunidades Autónomas y hacer efectivo el principio de solidaridad. Los recursos del fondo serán distribuidos por las Cortes Generales (el parlamento nacional) entre las Comunidades Autónomas y, si es necesario, también entre provincias.

En resumen, el artículo 158 busca establecer mecanismos para distribuir recursos económicos entre las Comunidades Autónomas en base a la asunción de servicios estatales y la garantía de servicios públicos fundamentales. Además, introduce la idea de un Fondo de Compensación para abordar desequilibrios económicos interterritoriales y promover la solidaridad entre las distintas regiones de España.


 

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