Artículo 140 de la Constitución Española


Artículo 140 de la Constitución Española

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.


Explicación del artículo 140 de la Constitución Española

El artículo 140 de la Constitución Española establece los principios fundamentales de la autonomía de los municipios en España. A continuación, se resumen los puntos clave de este artículo:

  1. Garantía de Autonomía: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, lo que implica que los municipios tienen la capacidad de autogobernarse en cierta medida y de tomar decisiones sobre sus asuntos internos.
  2. Personalidad Jurídica Plena: Los municipios tienen personalidad jurídica plena, lo que significa que son entidades legales con capacidad para adquirir derechos y obligaciones, y para llevar a cabo actividades legales por sí mismos.
  3. Gobierno y Administración: Los municipios son gobernados y administrados por sus respectivos Ayuntamientos. Estos Ayuntamientos están compuestos por los Alcaldes y los Concejales.
  4. Elección de Concejales: Los Concejales de los Ayuntamientos son elegidos por los vecinos del municipio a través de un sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. La forma en que se realiza esta elección está establecida por la ley.
  5. Elección de Alcaldes: Los Alcaldes pueden ser elegidos por los Concejales del Ayuntamiento o directamente por los vecinos, dependiendo de las normativas y procedimientos establecidos.
  6. Régimen del Concejo Abierto: La ley regulará las condiciones bajo las cuales se establece el régimen del concejo abierto. El concejo abierto es un sistema de toma de decisiones donde todos los vecinos del municipio participan en las cuestiones relevantes.

En resumen, el artículo 140 de la Constitución Española enfatiza la autonomía de los municipios y establece las disposiciones relacionadas con la elección de Concejales y Alcaldes, así como la posibilidad de establecer el régimen del concejo abierto para la toma de decisiones municipales.


 

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