Artículo 11 de la Constitución Española


Artículo 11 de la Constitución Española

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.


Explicación del artículo 11 de la Constitución Española

El artículo 11 de la Constitución Española se refiere a la nacionalidad española y establece los principios básicos en relación con su adquisición, conservación y pérdida, así como la posibilidad de doble nacionalidad en ciertos casos. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad: La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que establece la ley. Esto significa que las normas y procedimientos legales determinarán cómo una persona puede obtener, mantener o perder su nacionalidad española.
  2. Protección de la nacionalidad de origen: Se establece que ningún español de origen, es decir, ninguna persona que haya nacido con la nacionalidad española, puede ser privado de su nacionalidad. Esto implica que los ciudadanos españoles de nacimiento no pueden ser despojados de su nacionalidad por el Estado.
  3. Tratados de doble nacionalidad: El Estado español tiene la facultad de concertar tratados con países iberoamericanos o aquellos que hayan tenido o tengan una vinculación especial con España, para permitir la doble nacionalidad. En estos países, incluso si no otorgan un derecho recíproco a sus ciudadanos, los españoles podrán naturalizarse en ellos sin perder su nacionalidad de origen.

Este artículo establece las bases legales y principios sobre la nacionalidad española, protege la nacionalidad de origen y abre la posibilidad de acuerdos de doble nacionalidad con países que tengan una relación especial con España.


 

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