Aplicación del ISMN
Deberá ser asignado un ISMN propio a cada edición diferente de una obra. También en los siguientes casos:
- Un cambio del contenido musical o literario de una obra necesita un nuevo ISMN.
- Cuando un texto literario que forma parte integrante de una obra musical es alterado respecto a la edición publicada con anterioridad.
- Cuando una traducción de un texto literario es añadida, eliminada o alterada, debe asignarse un nuevo ISMN, aunque el texto o la música no hayan sufrido ninguna otra modificación.
- Cuando el tamaño físico es modificado sustancialmente con el fin de producir una nueva edición de partitura de orquesta, estudio o de bolsillo.
- Para encuadernaciones diferentes de una misma obra se asignan números diferentes.
Una impresión o reimpresión no modificada del mismo ítem en el mismo formato y por el mismo editor, no debe tener asignado un nuevo ISMN, al igual que los cambios de precios no dan lugar a la asignación de un nuevo número. En estos casos las modificaciones deberán de informarse a la Agencia.
Publicaciones en varios tomos: Deberá ser asignado un ISMN tanto al conjunto de los tomos, así como a cada tomo individual del conjunto.
Fondo editorial: Se recomienda a los editores que numeren las anteriores ediciones y que publiquen esos ISMN en sus catálogos.
Derechos adquiridos a otros editores: Cuando un editor, incluido un agente con derechos de venta exclusiva, ha adquirido los derechos de una obra musical a otro editor y publica dicha obra con su propio nombre, se asignará a esta publicación un nuevo ISMN por el nuevo editor. Si varios editores han adquirido los derechos, cada uno de ellos para su propio territorio, cada uno de ellos le asignará su propio ISMN.
Fuente: Wikipedia