Trámites con el Registro de la Propiedad
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Preguntas frecuentes sobre el Registro de la Propiedad
¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?
El Registro de la Propiedad tiene como función dar publicidad de las inscripciones y anotaciones que se practiquen en sus libros, favoreciendo la seguridad y protección del tráfico jurídico inmobiliario.
¿Qué ventajas se obtienen al inscribir en el Registro?
La inscripción registral ofrece seguridad jurídica preventiva. Una vez se inscriben las titularidades y derechos se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales y se considera como cierto aquello que consta inscrito.
¿Qué se inscribe en el Registro?
Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre ellos tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como los embargos.
¿Es público el Registro?
Sí, pero solo para aquellas personas que tengan interés legítimo en conocer el estado registral de una finca, interés que será apreciado por el Registrador de la Propiedad que, en cada caso concreto, corresponda.
¿Cómo se obtiene la publicidad del Registro de la Propiedad?
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web e-Registros.es.
¿Cuál es el contenido de una nota simple o una certificación?
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
¿Cuál es el horario de apertura de los Registros de Propiedad?
El Registro de la Propiedad estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.
¿Pueden decirme en un registro quienes tienen derechos sobre una finca y si esta tiene hipotecas, embargos u otro tipo de cargas?
Sí, solicitando publicidad, ya sea nota simple o certificación. Ahora bien, el Registro solo emitirá esa publicidad si el solicitante justifica que tiene interés legítimo, interés que deberá ser apreciado por el Registrador.
¿Qué tipo de certificaciones existen?
La certificación registral es un documento público que va firmado por el Registrador, que da fe del contenido del registro y que tiene eficacia frente a todos, es decir, sirve para acreditar todo lo relativo a una finca que conste en el registro, tanto de titularidades actuales como antiguas, y tanto respecto a derechos vigentes como extinguidos. Este documento sirve para hacer valer y probar tales derechos frente a terceras personas, físicas, jurídicas, tribunales e instituciones y organismos públicos y es, legalmente, el único medio para ello.
La certificación más usual en la práctica es la que se conoce como «de dominio y cargas» o simplemente «certificación de la finca», que comprende los datos vigentes en cuanto a su descripción completa, su propietario o propietarios, los derechos que puedan haberse constituido sobre la propiedad, como el arrendamiento, el usufructo o el uso, y las cargas que pesen sobre la finca, (hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales, etc.), o bien la circunstancia de estar libre de ellas.
También puede pedirse la certificación para saber si un documento se ha presentado o no en el registro, aunque aún no esté practicada la inscripción, y su contenido esencial.
Una categoría especial de certificación es la que se expide en virtud de mandamiento judicial o administrativo en los procedimientos de ejecución por impago de deudas, que produce importantes efectos jurídicos, como advertir de la posible subasta de la finca a los interesados en contratar con el dueño o a los titulares de derechos que accedan al registro después de haberse iniciado el procedimiento.
Puede solicitarse asimismo una certificación literal o transcripción completa de uno o varios asientos o inscripciones del historial de una finca.
Es importante recordar que los asientos registrales están protegidos por la ley orgánica de protección de datos, por lo que no se facilitan datos personales sensibles ni, de forma generalizada, información sobre el precio de adquisición de las fincas.
Las certificaciones se podrán pedir directamente en el Registro o bien de forma telemática a través del portal web del Colegio de Registradores www.registradores.org, aunque será necesario ser usuario abonado del servicio o, cuando se trate de un usuario esporádico, identificarse mediante firma electrónica.