¿Qué es el modelo 349? Declaración de Operaciones Intracomunitarias
¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es una declaración informativa en el que empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias, deben detallar dichas operaciones.
¿Qué es una operación intracomunitaria?
Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un bien a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea, lo mismo se aplica en el caso de la prestación de servicios.
Para poder realizar Operaciones Intracomunitarias, tanto de Entregas, Adquisiciones o Prestaciones de servicios, es requisito imprescindible, solicitar la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), con carácter previo a la realización de las operaciones, mediante la presentación de un modelo 036/037.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, y también aquellos que presten o adquieran servicios a miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
Por tanto, está obligados a presentar el modelo 349, los empresarios o profesionales que realicen:
- Entregas Intracomunitarias de Bienes exentas.
- Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
- Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
- Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
- Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios.
- Entrega Subsiguiente a Operación Triangular en otro Estado Miembro.
¿Qué se entiende por Prestaciones o Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios?
Operaciones de Servicios entre sujetos establecidos o identificados en diferentes Estados Miembros en las que por las reglas de localización, el servicio se localice en sede del destinatario siendo éste el Sujeto Pasivo por inversión.
¿Cuándo hay que presentarlo?
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación también podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
- Mensual: Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la del mes de julio (30/8) y del último periodo (30/1).
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
- Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
- Si en un período no hay operaciones, no hay que presentar el modelo.
Hay que tener en cuenta que para determinar el plazo de presentación del modelo 349 NO es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, es decir, si un obligado realiza exclusivamente dichas operaciones LA DECLARACIÓN SERÁ TRIMESTRAL, ya que no se habrá superado el importe de los 50.000 € de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.