¿Qué documentación tengo que presentar para poder cobrar la prestación en caso de que fallezca un familiar?


¿Qué documentación tengo que presentar para poder cobrar la prestación en caso de que fallezca un familiar?

La documentación necesaria para tramitar un siniestro por fallecimiento varía ligeramente si este ha ocurrido por causas naturales o si es debido a un accidente. Ahora bien, las aseguradoras cuentan con personal para ayudar a los clientes a preparar la documentación necesaria en cada caso.

Fallecimiento por enfermedad:

  • Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Fotocopia del DNI del asegurado (anverso y reverso).
  • Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
    • Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
    • En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
    • En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
    • En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
  • Informe médico con la causa del fallecimiento del asegurado, fecha de diagnóstico de la enfermedad que lo provoca.
  • También copia de la historia clínica emitida por su médico de Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de éstos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del asegurado (o problemas clínicos del usuario), donde se especifique la descripción y la fecha del diagnóstico de cada padecimiento.
  • Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.

Fallecimiento por accidente:

  • Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Fotocopia del DNI del asegurado (anverso y reverso).
  • Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
    • Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
    • En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
    • En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
    • En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
  • Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.
  • Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios

 

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