Organización y funciones del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos


Organización y funciones del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

En cuanto a su organización, existen diversos órganos generales, de ámbito nacional (todos ellos elegidos democráticamente por la colectividad colegial) y una transposición a las demarcaciones en los órganos rectores. El Comité de Dirección está formado por José Javier Díez Roncero, Secretario General del Colegio, el abogado, socio de Aguillaume y Linde Abogados, Pablo Linde Puelles, Director Jurídico; Carlos Gasca Cuota, Director Técnico y de Servicios a los Colegiados; Luis Pena Lasso, Director de Producción, Financiación y Servicios Generales, Rafael Macía Villa, Director de Comunicación Digital y Lorenzo Martínez Lavado, Director de Biblioteca y Publicaciones.

La Junta de Gobierno de Santamera y Loureda (mandato 2012-2016) se empeñó, desde el inicio de su mandato, en el reconocimiento del nivel de máster del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, lo que se ha logrado en abril de 2015.​ Esta reivindicación fue iniciada por un grupo de ingenieros de caminos, canales y puertos agrupados en el blog #soymastereuropeo, liderado por la ingeniera de caminos Marta Serrano.

En España, para ejercer como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se precisa como requisito la colegiación previa. En los últimos años, tras la aparición de la nueva Ley de Sociedades Profesionales, se puede realizar la inscripción de este tipo de sociedades también en este Colegio y, de igual forma, en cualquiera de las demarcaciones y oficinas que están distribuidas por toda España.

El título académico de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la colegiación en el Colegio de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. A nivel europeo, dicho título tiene el máximo nivel universitario de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (art. 11.e) y del Real Decreto 1837/2008 que la incorpora al ordenamiento jurídico español (art.19.5 y Anexo VIII). La Ingeniería Técnica de Obras Públicas tiene un nivel inferior: el del artículo 11.d de la mencionada Directiva y el del artículo 19.4. del Real Decreto 1837/2008.

El título de Ingeniero Técnico o Grado en Ingeniería Civil tiene el nivel de Bachelor y se corresponde con el EQF-6, y no da acceso al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Los anteriores títulos dan lugar, en el ámbito profesional de la ingeniería civil, a dos profesiones reguladas de colegiación obligatoria para su ejercicio con competencias diferentes, la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos -a la que se accede con el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o con el Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, canales y Puertos (ORDEN CIN 309/2009) – que es la única profesión en la que todos sus profesionales tienen una competencia extensa y global ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas y la Ingeniería Técnica de Obras Públicas -a la que se accede con el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o con el Grado habilitante de Ingeniería Civil (ORDEN CIN 307/2009) que es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada y que sólo puede desarrollar, según la jurisprudencia, trabajos de menor envergadura y menor.

El régimen actual parte la vigente Ley 12/1986 que regula las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos y de los ingenieros técnicos y que atribuye facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión sólo y exclusivamente dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

Este régimen fue mantenido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En el Anexo VIII de dicho RD 1837/2008 se prevé que la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (como la Ingeniero Técnico Aeronáutico, la de Ingeniero Técnico Agrícola, la de Ingeniero Técnico de Minas, la de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la de Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Naval) es una profesión regulada por especialidades.

Partiendo de esta normativa, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2013 confirmó que el Grado en Ingeniería Civil es una titulación por “especialidades” (Construcciones Civiles/ o Transporte y Servicios urbanos/ o Hidrología) y no “global” o “generalista”. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos apoyaba, como codemandado, la postura de la Administración del Estado (ANECA) confirmada por la Sentencia. De acuerdo con la Sentencia, los títulos correspondientes al Grado en Ingeniería Civil pueden dar lugar a que el titulado sólo podrá ejercer profesionalmente la profesión regulada de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en su campo de especialidad: o en construcciones civiles, o en hidrología o en transportes y servicios urbanos.


 

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