Funciones del Banco de España
Desde el 1 de enero de 1999, el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales:
- Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objeto de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona.
- Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del Tratado de la Unión Europea.
- Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
- Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.
- Emitir los billetes de curso legal de acuerdo a las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE)
- Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
El Banco de España ejercerá, además, las siguientes funciones:
- Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.
- Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del Banco Central Europeo, de los sistemas de pago nacionales.
- Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le ha sido atribuida.
- Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
- Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.
- Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
- Elaborar y publicar indicadores económicos y estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
- Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.
Billetes y monedas
El 1 de enero de 2002, el euro fue puesto en circulación y reemplazó a los billetes y monedas nacionales. El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decide el volumen de billetes en euros que se emiten cada año y aprueba el valor total de las monedas que se emitirán por cada país. La puesta en circulación de billetes y monedas es responsabilidad de los bancos centrales nacionales.
El Tratado de la Comunidad Europea otorga al Banco Central Europeo (BCE), desde el 1 de enero de 1999, el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica que corresponde a los Estados miembros. En España, la fabricación de monedas en euros la realiza la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT) y es el Banco de España el que, en nombre del Estado español, pone en circulación y retira de ella las monedas en euros. El número de monedas en euros con la cara nacional española fabricadas para el lanzamiento del euro fue de 7.055 millones.
El canje de pesetas por euros en el Banco de España se pudo hacer hasta el 30 de junio de 2021 y tiene carácter gratuito. Como norma general son canjeables los billetes en pesetas emitidos a partir de 1939. Los emitidos entre 1936 y 1939 deben ser examinados por los expertos del Banco de España para determinar su valor de canje. En cuanto a las monedas, son canjeables únicamente las correspondientes a la última acuñación, que fueron puestas en circulación en el año 1997, así como todas las monedas conmemorativas de 2000 pesetas. Se denegará el canje de aquellas monedas en pesetas que hayan sufrido una alteración derivada de un proceso industrial o mecánico.
La Central de Información de Riesgos
La Central de Información de Riesgos (CIR) es un servicio público que gestiona una base de datos en la que constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes. Para la adecuada evaluación de la situación de empleo, ingresos, patrimonial y financiera del cliente, las entidades financieras consultarán el historial crediticio del mismo, pudiendo acudir para ello a esta división del Banco de España. Las entidades tienen que declarar mensualmente a la Central de Información de Riesgos (CIR) la práctica totalidad (hay algunas excepciones) de sus riesgos de crédito y los titulares a quienes corresponden, incluyendo los datos, características y circunstancias más significativas.
Supervisión de la solvencia de las entidades
El Banco de España supervisa la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sucursales de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, las entidades emisoras de dinero electrónico, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos de cambio de moneda y las sociedades de tasación. En el caso de las sucursales de entidades de países de la Unión Europea (UE), sus facultades se limitan al control de la liquidez de la sucursal y del cumplimiento de las normas de interés general.
El modelo de supervisión que se aplica se compone de cuatro elementos principales:
- Una regulación efectiva y prudente, que incluye tanto normas de acceso a la actividad como de ejercicio de la actividad.
- Un sistema de supervisión continuada de las entidades, integrado por la recepción de información periódica, el análisis a distancia y las inspecciones in situ.
- Un conjunto de medidas de carácter corrector (formulación de requerimientos y recomendaciones, aprobación de los planes de saneamiento, intervención y sustitución de administradores).
- Un régimen disciplinario y sancionador que puede afectar tanto a las entidades como a sus administradores.
En el desarrollo de su función, el Banco de España colabora estrechamente con las demás autoridades supervisoras nacionales y las autoridades autonómicas con competencias en el área de la supervisión financiera. También mantiene una estrecha colaboración con las autoridades supervisoras extranjeras y participa activamente en todos los foros nacionales e internacionales de supervisión.
Dentro de sus funciones de supervisión el Banco de España intervino el día 10 de marzo de 2015 el Banco Madrid.
Fuente: Wikipedia