Estructura y contenidos de la Carta de Naciones Unidas


Estructura y contenidos de la Carta de Naciones Unidas

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue escrita por representantes de todo el mundo, con el propósito de ser un ideal común para todos los pueblos y naciones. En su contenido establece los derechos fundamentales que deben preservarse alrededor del mundo, se compone con un preámbulo y 30 artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Preámbulo

El preámbulo, como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos, se presenta como fuente interpretativa y de síntesis de la declaración, planteando así sus intenciones, haciendo análisis e interpretación de la misma.

En su contenido presentan las consideraciones que se toman en cuenta para su elaboración, mencionando: el reconocimiento de la dignidad intrínseca, los derechos iguales e inalienables, la promoción del desarrollo de las relaciones amistosas entre naciones, los derechos fundamentales del hombre, en los que se incluyen la dignidad y el valor de la persona humana y en igualdad de derechos de hombres y mujeres; y el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre. Bajo estas consideraciones, se proclama a la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como modelo ejemplar para todas las naciones, con el fin de que se promueva, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades; y que se asegure su reconocimiento y aplicación efectiva.

Artículo 1

El célebre lema de la Revolución francesa inspiró el primer artículo de la DUDH.

Este artículo, aclara que la igualdad de los seres humanos refiere a la dignidad y a los derechos. «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.»

Artículo 2

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

Artículos 3 al 27

Los artículos 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;

Establecen derechos fundamentales de las personas: derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (Art. 3); derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (Art. 6); derecho a la igual protección ante la ley (Art. 7); derecho al recurso efectivo ante tribunales competentes (Art. 8); derecho a ser oído públicamente y con justicia ante el tribunal, bajo las condiciones de plena igualdad (Art.10); derecho a la presunción de inocencia (Art. 11).

Se plantean exclusiones que buscan los derechos humanos: nadie estará sometido a la esclavitud (Art. 4); nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles (Art. 5); nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (Art. 9); nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (Art. 11).

Los artículos 12 al 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;

Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, derecho de salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (Art. 13); derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en caso de persecución (Art. 14); derecho a la nacionalidad (Art. 15); derecho, sin hacer restricción alguna, a casarse y fundar una familia (Art. 16); derecho a la propiedad individual y colectivamente (Art. 17).

Los artículos del 18 al 21 engloban los derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas;

“Toda persona tiene derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” (Art.18).1

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Art.19).

Por otro lado, los artículos del 22 al 27 abordan los derechos económicos, sociales y culturales;

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Art. 25, 1).

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuitamente, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos (Art. 26,1).”

Esta última parte de la carta que son los artículos del 28 al 30 aborda las condiciones y límites con los que todos los derechos deben ejercerse, por ejemplo:

“Toda persona tiene derechos a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos” (Art. 28).


​Fuente: Wikipedia

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