Estimación Directa Simplificada


¿Qué es la Estimación Directa Simplificada?


Definición de actividad económica

Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello cuente con un local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.


¿A quién se aplica?

Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.

Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Que no se haya renunciado a su aplicación.

Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.


Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.

Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas. Este 5% no podrá ser superior a 2.000 anuales.

El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.


Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.


¿Qué es el pago fraccionado?

El pago fraccionado lo podemos decir como aquella obligación que tiene el contribuyente de adelantar una parte del tributo antes del devengo del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, es decir, supone un adelanto o pago a cuenta de un impuesto que aún no ha sido devengado.

Normalmente los contribuyentes que realizan actividades económicas tienen la obligación de cumplir con la obligación anteriormente descrita.

Tendrán la obligación de realizar pagos fraccionados e ingresar los mismos mediante el modelo 130, todos aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas en estimación directa. No obstante, aquellos que determinando sus rendimientos mediante estimación directa y tengan en más de un 70% sus ingresos del ejercicio anterior sujetos a retención no tendrán tal obligación,  (año en curso si en el ejercicio actual se ha dado de alta en hacienda.

En el caso de tener dos actividades (por ejemplo una actividad profesional de Abogado, y otra actividad asociada a una Comunidad de Bienes, como puede ser por ejemplo actividad de peluquería, la exención por tener más del 70% de ingresos con retención se refiere al modelo 130, pero una vez está claro que sí hay que presentar el modelo (por la actividad de peluquería), ya no hay nada que exima de sumar estos ingresos/gastos de actividad profesional (abogado) y sus correspondientes retenciones, con los ingresos/gastos de la actividad de peluquería en el modelo 130.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad en (régimen de atribución de rentas). En aquellas comunidades de bienes, donde haya distinción entre socio capitalista y socio trabajador, habrá que indicar para el socio capitalista la casilla 707 del modelo 036 (Apartado 9- Retenciones e ingresos a cuenta) Obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre otras rentas o rendimientos del capital mobiliario, cuando vaya a recibir cobros, como rendimiento del capital mobiliario, cuyo pagos deberán de ser reflejados en el (Modelo 123)

Cuándo se presenta el modelo 130

Plazos: El modelo 130 se presenta de forma trimestral:

•Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
•Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
•Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
•Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Hay que tener en cuenta de que los casos en los que los días de fin del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

Cómo se rellena el modelo 130

Hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el momento de su realización, es decir, el modelo 130 del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de Junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto es acumulativo.

El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos computables al conjunto de actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).

MUY IMPORTANTE: Diferencia entre compras consumidas y existencias, a fin de determinas los gastos fiscalmente deducibles.

En estimación directa simplificada, al no exigirse contabilidad ajustada al código de comercio, para aquellas empresas que gestionan existencias, deben sólo aplicar a gastos de explotación el importe de las existencias consumidas, dicha magnitud viene dada por el resultado de sumar a las existencia iniciales, las compras durante el ejercicio, y minorar de dicha suma  el importe de las existencias finales de dicho período.

El resultado neto a fecha de fin del trimestre lo pondremos en la casilla 03, y seguidamente calcularemos el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el valor en esa casilla.

En el caso de las declaraciones de los trimestres 2º, 3º y 4º hay que incluir la suma de los modelos 130 anteriores que hayamos satisfecho (casilla 05). Y también habrá que incluir los importes de las retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio. (casilla 06).

Estos dos importes se restan al 20% que obtuvimos sobre el resultado neto positivo del ejercicio (casilla 04) y ese es el importe definitivo del pago fraccionado previo correspondiente a esta modalidad (casilla 07).


Tabla de amortización simplificada

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente           lineal   máximo

(%)

Período

Máximo

(Años)

1 Edificios y otras construcciones 3 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de Transporte 16 14
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10
6 Útiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 50
10 Olivar 2 100

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso que la actividad en estimación directa, esté exenta de IVA (actividades de formación, servicios médicos, etc) del mismo modo, si vendemos un bien inmueble afecto a la actividad, aplicaremos el IVA correspondiente a la operación en la factura. El impuesto se tomará como mayor valor del bien (mayor valor de venta) a la hora de tributar por la plusvalía en la declaración de la renta. Del mismo modo, el IVA de la adquisición también se había incorporado al valor del elemento para practicar el cálculo de las amortizaciones.


 

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