Las entidades de pago, son, tal y como las denomina el Banco de España: “aquellas que tienen autorización para realizar servicios de pago, como transferencias, adeudos domiciliados y pagos efectuados con tarjetas”. Fueron creadas a través de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago.

Es el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, quien puede autorizar la creación de una entidad de pago.

Son un tipo de entidad a las que el Banco de España ha otorgado una autorización administrativa para prestar y ejecutar uno o varios de los servicios de pago regulados en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, tales como:

  • el ingreso de efectivo en una cuenta de pago
  • la retirada de efectivo de una cuenta de pago
  • la ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago mediante transferencias, adeudos domiciliados u operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (operaciones de pago a débito)
  • la ejecución de operaciones de pago cuando los fondos están cubiertos por una línea de crédito, mediante transferencias, adeudos domiciliados u operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (operaciones de pago a crédito)
  • la emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago
  • el envío de dinero
  • la iniciación de pagos o los servicios de información sobre cuentas.

Los proveedores de servicios de pago que prestan el servicio de información sobre cuentas o los de tamaño reducido, están exentos del régimen general de autorización de entidades de pago y sólo están sometidos al procedimiento de inscripción en el Registro especial del Banco de España.


REQUISITOS DE LAS ENTIDADES DE PAGO

Distintas a las entidades de crédito, estos son los requisitos que necesita tener una empresa para ser catalogada como entidad de pago:

  • Que esté domiciliada en territorio español y tenga personalidad jurídica
  • Contar con una organización administrativa, contable y de gestión adecuadas
  • Idoneidad de los administradores, directivos y accionistas con participaciones significativas, en base a criterios como la honorabilidad comercial y profesional y solvencia patrimonial
  • Estar inscrita en el Registro Especial de Entidades de Pago
  • Capital mínimo de entre 20.000 y 150.000 euros
  • Contar con una póliza de seguros que cubra a los clientes en caso de concurso de acreedores
  • Sólidos procedimientos de gestión corporativa

SERVICIOS DE LAS ENTIDADES DE PAGO 

En cuanto a los servicios que pueden prestar, destacan:

  • Abrir cuentas de pago con las que el cliente puede ingresar y retirar dinero en efectivo
  • Ejecución de operaciones de pago, mediante tarjeta y ejecución de transferencias
  • Emisión y adquisición de instrumentos de pago
  • Envío de dinero
  • Abrir líneas de crédito, vinculadas directamente a una operación de pago y cuya duración no podrá superar los 12 meses
  • Ejecución de ordenes de pago telemáticas
  • Servicios de medios de pago entre países de forma que se potencie la competencia transfronteriza entre entidades.

¿Quién puede autorizar la creación de las EP?

El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia.


¿Quién supervisará las EP?

El Banco de España es el encargado de controlar e inspeccionar estas nuevas entidades.


¿Qué servicios podrán prestar las EP?

  • Abrir cuentas de pago en las que el cliente podrá ingresar y retirar efectivo y realizar las operaciones necesarias para la gestión de ellas.
  • Ejecución de operaciones de pago: adeudos domiciliados, pago mediante tarjeta y ejecución de transferencias.
  • Abrir líneas de crédito, vinculadas directamente a una operación de pago y cuya duración no podrá superar los 12 meses.
  • Emisión y adquisición de instrumentos de pago.
  • Envío de dinero.
  • Ejecución de órdenes de pago telemáticas.

No pueden dejar préstamos, ni hipotecas, ni captar ahorro, ni realizar las operaciones propias de una entidad financiera más allá de las relacionadas en la ley.


¿Qué se exige a una EP?

  • Tener personalidad jurídica.
  • Contar con una organización administrativa, contable y de gestión adecuadas.
  • Idoneidad de los administradores, directivos y accionistas con participaciones significativas, en base a criterios como la honorabilidad comercial y profesional y solvencia patrimonial.
  • Unos requisitos de capital mínimos y otros que se marcarán en el reglamento. Dichos requisitos van a ser menos exigentes que los demandados a las entidades financieras, o eso se presupone.
  • Mantener un volumen suficiente de recursos propios en relación con los indicadores de negocio, a fijar reglamentariamente.
  • Inscribirse en el Registro Especial de Entidades de Pago que se creará en el Banco de España.
  • Contratar una póliza de seguros o garantía comparable para cubrir el posible Concurso de Acreedores de la EP.

Las EP podrán desarrollar actividades económicas distintas de la prestación de servicios de pago, con arreglo a la legislación comunitaria y nacional aplicables, si bien el Banco de España podrá exigir que constituyan una entidad separada si considera que perjudica a la solvencia de la EP.


¿Qué diferencia una cuenta de pago de una cuenta corriente de una entidad financiera?

Las cuentas corrientes solo las puede contratar un cliente con una entidad financiera. Las cuentas de pago, en cambio, se podrán contratar con una EP, sirviendo solamente de contrato marco para realizar las operaciones de pago autorizadas, no considerándose la aportación de fondos como depósitos u otros fondos reembolsables. Las cuentas de pago no devengarán intereses en ningún caso.

Por tanto, en una cuenta de pago no se podrán asociar imposiciones a plazos fijos, planes de pensiones, fondos de inversión, cuentas de valores ni el resto el productos propios de las entidades financieras.