¿Cómo reclamar las tarjetas revolving?
Si tienes problemas o inquietudes relacionados con una tarjeta revolving y necesitas presentar una reclamación, aquí te proporciono algunos pasos que puedes seguir:
- Revisa los términos y condiciones: Antes de presentar una reclamación, familiarízate con los términos y condiciones de tu tarjeta revolving. Esto te ayudará a entender tus derechos y las políticas de la entidad emisora de la tarjeta.
- Contacta con la entidad emisora de la tarjeta: Comienza por comunicarte con la entidad emisora de la tarjeta revolving. Puedes llamar a su servicio de atención al cliente o enviar un correo electrónico explicando tu situación y el motivo de tu reclamación. Asegúrate de proporcionar todos los detalles relevantes y adjuntar cualquier documentación que respalde tu reclamación.
- Presenta una reclamación por escrito: Si el contacto inicial no resuelve tu problema, considera presentar una reclamación por escrito. Envía una carta detallada a la entidad emisora de la tarjeta, describiendo el problema, las acciones tomadas hasta el momento y tus expectativas de resolución. Asegúrate de incluir copias de cualquier documentación relevante y solicita un acuse de recibo.
- Contacta con organismos reguladores: Si no obtienes una respuesta satisfactoria de la entidad emisora de la tarjeta, puedes recurrir a organismos reguladores o de protección al consumidor. Investiga qué entidad se encarga de supervisar las prácticas financieras en tu país y presenta una queja formal. Proporciona todos los detalles de tu reclamación y las respuestas recibidas hasta el momento.
- Consulta a un asesor legal: Si las gestiones anteriores no resuelven tu problema, considera consultar con un asesor legal especializado en asuntos financieros o de consumo. Un abogado podrá analizar tu caso, evaluar tus opciones legales y brindarte orientación sobre cómo proceder.
Recuerda mantener un registro detallado de todas las comunicaciones y documentación relacionada con tu reclamación. Mantén copias de las cartas enviadas, los correos electrónicos, los registros de llamadas y cualquier otra prueba relevante. Esto te ayudará a respaldar tu caso y seguir el progreso de la reclamación.
Es importante destacar que los pasos y recursos disponibles pueden variar según el país y la legislación local. Por lo tanto, es recomendable investigar las opciones específicas y los canales de reclamación disponibles en tu ubicación.
Las tarjetas revolving han arruinado a muchos consumidores, que se han visto atrapados en una espiral de deuda. Por eso, cada vez es más frecuente reclamar por este tipo de instrumentos.
Las principales vías para reclamar tarjetas revolving son la usura y la falta de transparencia.
Reclamación de tarjetas revolving a través de la Ley de Usura
Los elevados intereses que se aplican con estas tarjetas permiten su impugnación por aplicación de la Ley de Usura, también conocida como ley de Azcárate.
Esta es la forma de reclamar tarjetas revolving más habitual desde que la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, declarara que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias.
Reclamación de tarjetas revolving por falta de transparencia
En determinadas ocasiones, se puede invocar la nulidad de la cláusula de intereses si la tarjeta revolving se ha comercializado sin ofrecer la información debida.
Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia exige un doble control de incorporación y transparencia cuando se celebran ciertos contratos con consumidores y usuarios.
- El control de incorporación está regulado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Básicamente, requiere que se informe específicamente acerca de este tipo de condiciones, que deben redactarse de forma transparente, clara, concreta y sencilla.
- El control de transparencia está regulado en los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Determina la nulidad de una cláusula que no se negociara individualmente (condición general de contratación) y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. En este sentido, el consumidor debe conocer las consecuencias jurídicas y económicas del negocio. No basta, por tanto, con una mera información, sino con el entendimiento real de la relevancia de esta cláusula en el contrato.
- En sintonía con lo anterior, pesa un especial deber de diligencia sobre el banco a la hora de informar sobre la trascendencia de estas cláusulas. Entre otras normas, resulta aplicable para contrataciones posteriores a julio de 2020 la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; y para contrataciones posteriores a octubre de 2011 la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Reclamación extrajudicial de tarjetas revolving
Ante la avalancha de sentencias condenatorias en los tribunales ,algunas entidades financieras están empezando a negociar acuerdos con los consumidores afectados de forma extrajudicial.
Con anterioridad, era muy complicado llegar a un acuerdo extrajudicial con las entidades financieras responsables de las tarjetas revolving. Fundamentalmente porque sabían que la mayoría de consumidores afectados no estaban en situación de asumir los costes económicos de reclamar judicialmente este tipo de préstamos y tarjetas, y además, porque la mayoría de afectados desconocían que la ley y la jurisprudencia iba a estar a su favor.
Pero tras la aparición de despachos especialistas en reclamaciones de tarjetas revolving que solo cobran si la reclamación es exitosa, asumiendo el riesgo y sin necesidad de que el cliente adelante ningún dinero, la popularización en medios de comunicación de la abusividad de este tipo de productos financieras y sobre todo la contundente respuesta de los juzgados, algunas entidades financieras han comenzado a negociar acuerdos extrajudiciales para no tener que acudir a los juzgados.
Al fin y al cabo, en la inmensa mayoría de los casos están perdiendo en los tribunales, y además es frecuente que sean condenadas al pago de las costas judiciales, es decir, al pago de los abogados contratados por el consumidor. Por lo tanto, para estas entidades empieza a ser más caro acudir a los tribunales que negociar de antemano.
Hay que tener en cuenta, eso sí, que ninguna entidad financiera realizará la devolución de dinero al cliente afectado por iniciativa propia. Por lo cual, es imprescindible que el consumidor inicie una reclamación.
Para reclamar extrajudicialmente, debe ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta o préstamo revolving. El periodo máximo para contestar a la reclamación es de dos meses, y en caso de no recibir respuesta o de que esta sea negativa, el consumidor podrá acudir al Banco de España y presentar un recurso. El Banco de España tiene un plazo de cuatro meses para responder a dicho recurso.
Aunque no es necesario contar con la asistencia de un abogado especialista para hacer este tipo de reclamaciones extrajudiciales, es algo recomendable por los siguientes motivos:
- Es muy probable que si la entidad financiera acepta negociar extrajudicialmente ofrezca al consumidor, aprovechándose de su desconocimiento en materia jurídica, un acuerdo menos ventajoso del que podría conseguir.
- También es probable que la respuesta se retrase más en el tiempo, dado que el banco no tendrá, por lo general, ninguna prisa por llegar a dicho acuerdo.
- Que la reclamación y negociación esté impulsada por un abogado garantizará la defensa de los intereses del consumidor, ya que el especialista conocerá perfectamente los derechos del afectado y las obligaciones de la entidad.
- Además, tratándose de un despacho especialista en esta materia, la entidad financiera sabrá de antemano que la reclamación va en serio, y que si llega a la vía judicial la tendrá prácticamente perdida, por lo que tendrá un mayor interés en llegar a un acuerdo que evite ir a juicio.
Así pues, contar con el asesoramiento jurídico de un profesional en la negociación extrajudicial no solo acelerará el proceso de reclamación de la tarjeta revolving, sino que además asegurará una mejor defensa de los intereses del consumidor y preparará el terreno para la fase judicial en caso de no alcanzar un acuerdo.
Reclamación judicial de la tarjeta revolving
Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial con la entidad emisora de la tarjeta o préstamo revolving, la siguiente fase es acudir a los tribunales.
Tal y como recogen los próximos apartados, existe una jurisprudencia muy definida para reclamar este tipo de productos financieros.
En este caso no se puede hablar de plazos concretos, dado que el tiempo que tarde desde que se presenta la demanda hasta que sea admitida a trámite por el juzgado competente dependerá de la carga de trabajo y acumulación de procedimientos en dicho juzgado. Puede ser un plazo incluso superior a los seis meses.
Una vez admitida a trámite la demanda, el plazo para la celebración del juicio ordinario también puede retrasarse unas semanas y, por lo general, una vez celebrado el juicio, la sentencia será notificada bastante rápido.
Para reclamar judicialmente sí que es obligatorio contar con abogado y procurador, y corresponderá al abogado especialista diseñar la estrategia procesal más adecuada en cada caso, utilizando cualquiera de los instrumentos legales repasados anteriormente:
- Usura
- Intereses abusivos
- Falta de transparencia
- Ausencia de consentimiento
- Error excusable
- Vicios del consentimiento
- …
Habitualmente se utilizarán de forma subsidiaria varios de esos instrumentos en la demanda para maximizar las opciones de éxito.
La idoneidad de unos u otros mecanismos dependerán de las condiciones particulares de contrato de préstamo y es en este punto donde la experiencia en este tipo de reclamaciones del abogado que represente al consumidor marcará la diferencia.