Bienes susceptibles de hipoteca inmobiliaria


Bienes susceptibles de hipoteca inmobiliaria

Sin dejar cerrado su número total, el art. 107 de la Ley Hipotecaria enumera, y concreta en doce, los bienes y derechos hipotecables:

  • 1. El derecho de usufructo. La hipoteca se extinguirá si el usufructo concluye por acto ajeno a la voluntad del usufructuario.
  • 2. La nuda propiedad. Al consolidarse con el usufructo la hipoteca se extiende a éste, salvo pacto expreso en contrario.
  • 3. Los bienes anteriormente hipotecados. Segundas y sucesivas hipotecas sobre un mismo bien, incluso aunque existiera un pacto anterior de no volver a hipotecar.
  • 4. El derecho de hipoteca. Se puede hipotecar la hipoteca. Esta figura se conoce con el nombre de subhipoteca.
  • 5. El derecho de superficie, de pastos, de leña, de aguas y otros semejantes de naturaleza real.
  • 6. Las concesiones administrativas. (De conformidad con el art. 228.f de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas) La hipoteca durará mientras dure la concesión y se atendrá a sus términos, necesitando -en su caso- autorización administrativa del Órgano que otorgó la concesión.
  • 7. Los bienes vendidos con pacto de retro o carta de gracia. Supuesto en el que el vendedor enajena una cosa pero se reserva el derecho a volver a adquirirla. La hipoteca se extingue si el bien hipotecado se retrajere al vendedor inicial. El acreedor hipotecario conserva un derecho a cobrarse sobre el precio de la retroventa.
  • 8. El derecho de retracto convencional. Pasado el plazo para retraer la hipoteca se extingue por desaparición de su objeto.

9. Los bienes litigiosos. En todo caso la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.

  • 10. Los bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas. La hipoteca se extingue si se resuelve el derecho sujeto a condición del hipotecante.
  • 11. Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal conforme a lo que determina el art. 8 L.H.
  • 12. El derecho de remate sobre los bienes inmuebles subastados en un procedimiento judicial. Una vez inscrita la transmisión en el Registro, la hipoteca sobre el derecho de remate se trasladará, por subrogación real, al inmueble rematado. Únicamente operativo en subastas judiciales pues la ley, por omisión, excluye de esta posibilidad el remate en subastas notariales o administrativas.

Otros derechos hipotecables no contemplados en el art. 107 L.H.:

  • 13. El derecho de opción de compra, que como derecho temporal se verá tratado del mismo modo que el derecho de retracto convencional citado en el anterior punto 8.
  • 14. El derecho hereditario: Se efectuaría una inscripción en cada finca englobada en el caudal hereditario del causante.
  • 15. El derecho al aprovechamiento urbanístico sólo en los supuestos de inscripción en folio real independiente, particularmente en los sistemas de expropiación a cambio de finca futura o en las transferencias coactivas de aprovechamiento.

Cosas o derechos que no se pueden hipotecar: El art. 108 de la L.H. los enumera y deja concretados en tres:

  • 1. Las servidumbres. Salvo las de aguas en los términos del punto n.º 5 anteriormente descrito.
  • 2. Los usufructos legales, excepto el del cónyuge viudo establecido en el Código Civil como cuota legal en la herencia del cónyuge premuerto.
  • 3. Los derechos de uso y habitación. No son derechos enajenables pues se otorgan ad personam.
  • Tampoco se pueden hipotecar (aunque sean derechos reales):
  • 4. El derecho de posesión en cuanto que el título de posesión no es inscribible en el Registro de la Propiedad.
  • 5. El derecho de retorno arrendaticio porque no figura en el Registro en asiento de inscripción sino como aviso en mera nota marginal.

Fuente: Wikipedia

David
Author: David

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