Autónomo frente Sociedad Mercantil – Ventajas e Inconvenientes


Autónomo frente Sociedad Mercantil – Ventajas e Inconvenientes

Lo primera decisión a tomar, cuando alguien quiere crear una empresa, es decidir la forma jurídica sobre la que operará el proyecto empresarial Autónomo o Sociedad Mercantil.

Ser autónomo o una sociedad limitada son dos formas jurídicas que tienen ventajas e inconvenientes. Por ello, el primer consejo es no precipitarse al tomar una decisión de tal calibre, y evaluar con detenimiento los beneficios de convertirse en autónomo, o constituir una sociedad limitada (la fórmula societaria más utilizada por los pequeños empresarios). Los condicionamientos que se deben analizar a conciencia son de tipo económico, jurídico y de imagen. En líneas generales, salvo que se prevean cifras de facturación muy elevadas, lo más común es convertirse primero en un profesional autónomo. Más adelante, si el negocio va bien, en ocasiones es conveniente crear una sociedad limitada.

AUTÓNOMO -> Ventajas

Rapidez y agilidad para constituirse como tal.
No se necesita capital inicial.
Mayor agilidad al tomar decisiones.

AUTÓNOMO -> Inconvenientes

Tiene responsabilidad ilimitada: en caso de deudas, hay que responder con el patrimonio personal o familiar.
Pueden tener una carga fiscal superior a la de la sociedad limitada.
Menos posibilidades de desgravarse gastos.
Mayor dificultad para acceder a un crédito bancario.

La comparativa de gastos asociados al arranque de la empresa y los costes recurrentes durante la vida de la empresa son distintos según la figura elegida.

Los gastos de arranque para un autónomo son casi inexistentes, únicamente los gastos de asesoría para gestionar el alta en Hacienda, Seguridad Social, y licencias de apertura.

En cambio, los gastos de arranque de una sociedad, además de los gastos de la asesoría, son necesarios los gastos de Notaria para obtener la Escritura de Constitución, y los gastos del registro, para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Los costes recurrentes de mantenimiento, con el fin de cumplir las obligaciones formales de cada una de las figuras jurídicas, son mayores para las sociedades mercantiles que para los autónomos.


Tramites para darse de alta como autónomo

Tramites a realizar en orden cronológico

Cualquier autónomo tiene que realizar estos trámites de forma obligatoria para convertirse en profesional o empresario individual:

  • Obtener el Certificado de la FNMT. Mediante este certificado se pueden recibir las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social, y además, se pueden hacer muchos tramites, evitando el desplazamiento a las oficias de Hacienda, Seguridad Social, etc. 

  • Alta en hacienda mediante la declaración censal (modelo 036 o 037), es la declaración para notificar a hacienda el inicio, modificación o cese de una actividad. Se tiene que presentar antes de iniciar la actividad. Se presenta en la administración de hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. 

  • Alta en el Régimen Especial de Autónomos, es un régimen especial de la seguridad social obligatorio para cualquier trabajador por cuenta propia, y para los socios de trabajadores de sociedades civiles y mercantiles (estos últimos si cumplen ciertos criterio). El impreso a rellenar es TA.521, fotocopia del DNI, fotocopia del alta en el censo (modelo 036). Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de su prestación de servicios. Hay que indicar el CNAE.

  • Legalizar el libro de visitas. Hasta la entrada en vigor de la ley de emprendedores, este libro de visita era obligatorio para todas las empresas y autónomo aunque no tuvieran trabajadores a su cargo, y debía presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Se debía de tener uno por cada centro de trabajo. Se compraba en cualquier papelería especializada, se rellenaba una de las hojas iniciales, para identificar al autónomo y el centro de trabajo y se llevaba para su visado, al registro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. El plazo para disponer del mismo era antes del inicio de la actividad. Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida popularmente como la “Ley del Emprendedor”, las novedades destacables hace referencia a la Legalización de los libros de visitas, y más concretamente a la supresión de la posibilidad de legalizarlos en formato papel. Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos. En este sentido, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación. Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida. 

  • Solicitud del Código de Cuenta de Cotización (CCC). Sólo debe de hacerse cuando se va a contratar a algún trabajador. Dicho código de cuenta de cotización principal será único y válido para toda la vida del autónomo. Se realiza mediante el formulario TA.6, se deberá de disponer del mismo antes de que empiece la  incorporación del primer trabajador. El lugar es en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social.

  • Comunicación Apertura de Centro de Trabajo. Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla. El plazo es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. El lugar es la oficina de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

  • Licencia de apertura en el ayuntamiento donde resida nuestro centro de trabajo. Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente, y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en «Inocuas» (aquellas que no producen molestias ni daños – son más fáciles de conseguir y más baratas) y «Calificadas» (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras). Actualmente está en vigor la Autolicencia Express, introducida por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio. Esta licencia se aplica a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de servicios, que se realicen a través de establecimientos permanentes situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. Para el inicio y desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente:

•No se exige licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
•No se exige licencia en los supuestos de cambios de titularidad. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
•Tampoco se exige licencia de obras para el acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial, siempre que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
•La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

En estos supuestos, las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto firmado por técnico competente.

En ningún caso la presentación de la declaración responsable presumirá el cumplimiento de la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local. No obstante, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa.

La ventaja del empresario individual, sobre el empresario que crea una sociedad mercantil es el coste, dado que la primera forma no requiere la intervención del Notario, y del Registro Mercantil, que encarecen los honorarios a pagar para la creación de la sociedad.

Como inconveniente de la forma de autónomo sobre sociedad mercantil, es el límite de la responsabilidad. En el caso del autónomo, la responsabilidad es ilimitada, no hay diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal. En el supuesto de estar casado en régimen de gananciales, el patrimonio del matrimonio responde de las deudas que puedan derivarse de su actividad empresarial. Sin embargo, en las sociedades la responsabilidad se limita al capital aportado. Si la empresa se declara en quiebra, solo responderá con los bienes que tiene la misma, nunca con el patrimonio de sus propietarios. No obstante, si hay negligencia por parte del administrador en la gestión de la sociedad, podría responder con su bienes personales.

A nivel de los impuestos a pagar como autónomo o sociedad mercantil, también hay diferencias al tributar en cada una de las fórmulas jurídicas. Por una parte, la carga fiscal de los empresarios autónomos puede llegar a ser mucho más elevada que la de las sociedades. En la S.L. se tributa por el Impuesto de Sociedades a un tipo único del 25%, mientras que un autónomo lo hará por el IRPF entre el 24% y el 56%, según los ingresos y comunidad autónoma.


Tramites para crear una Sociedad Limitada

Cuando se toma la decisión de crear una sociedad limitada, podemos  crear una sociedad limitada express / low cost, o la sociedad limitada tradicional.

La principal ventaja de la Constitución de Sociedad Limitada Express es que se trata de un procedimiento que se realiza íntegramente a través de la ventanilla electrónica notarial, de forma que todos los trámites necesarios para crear una sociedad limitada se realizan por vía telemática a través de internet, requiriendo la presencia física de los interesados solamente una vez, en el momento de la firma de la escritura ante Notario.

Por otra parte, los plazos para la firma de la escritura notarial de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil son más breves que los del procedimiento ordinario.

Finalmente, los gastos notariales y registrales de constitución de este tipo de sociedades son también inferiores a los normales.


 

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