Asociaciones profesionales de la Guardia Civil


Asociaciones profesionales de la Guardia Civil

La legislación vigente prohíbe a los miembros de la Guardia Civil la afiliación a sindicatos, por tener carácter militar, según el artículo 28.1 de la Constitución Española y el artículo 1.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Según Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, los policías nacionales pueden crear sindicatos, pero con determinados requisitos, que son similares para policías autonómicos y locales.

Sin embargo, desde la aprobación de la Ley Orgánica 11/2007 de los derechos y deberes de los guardias civiles, tienen garantizado el derecho a la asociación profesional.

En enero de 2009 se eligió por vez primera al Consejo de la Guardia Civil,​ en las que resultaron: para la Escala Superior de Oficiales, un vocal de la agrupación de electores creada a ese fin; para la Escala de Oficiales, un vocal de la Unión de Oficiales (UO); para la Escala de Suboficiales, dos vocales de la Asociación de la Escala de Suboficiales (ASES-GC); y para la Escala de Cabos y Guardias, nueve vocales de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y dos de la Unión de Guardias Civiles (UniónGC).


Fuente: Wikipedia

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