Artículo 84 de la Constitución Española


Artículo 84 de la Constitución Española

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.


Explicación del artículo 84 de la Constitución Española

El artículo 84 de la Constitución Española establece la relación entre las proposiciones de ley, las enmiendas y las delegaciones legislativas en vigor.

A continuación, se explica su contenido:

  • Oposición a la tramitación: Si una proposición de ley o una enmienda presentada en el proceso legislativo es contraria a una delegación legislativa que esté vigente, el Gobierno tiene la facultad de oponerse a que dicha proposición o enmienda sea tramitada y debatida en el proceso legislativo.
  • Derogación de la ley de delegación: En caso de que el Gobierno se oponga a la tramitación de una proposición o enmienda debido a su incompatibilidad con una delegación legislativa existente, se establece la posibilidad de que se presente una proposición de ley específica para derogar total o parcialmente la ley de delegación vigente. Esta proposición tendría como objetivo revocar la delegación y permitir la discusión de la proposición o enmienda que inicialmente fue rechazada por contravenir la delegación.

En resumen, el artículo 84 permite al Gobierno oponerse a la tramitación de proposiciones de ley o enmiendas que sean incompatibles con una delegación legislativa en vigor. En caso de oposición, se establece la opción de presentar una proposición de ley para derogar la delegación y permitir la discusión de la propuesta inicialmente cuestionada. Esto garantiza la coherencia entre las delegaciones legislativas y las iniciativas legislativas propuestas en el proceso parlamentario.


 

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