Artículo 82 de la Constitución Española


Artículo 82 de la Constitución Española

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.


Explicación del artículo 82 de la Constitución Española

El artículo 82 de la Constitución Española trata sobre la delegación legislativa y establece los procedimientos y condiciones bajo los cuales el poder legislativo puede delegar en el Gobierno la autoridad para dictar normas con rango de ley sobre ciertas materias. A continuación, se explican los principales puntos de este artículo:

  1. Delegación legislativa: Las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado) pueden delegar en el Gobierno la facultad de crear normas con rango de ley sobre asuntos específicos que no estén cubiertos por la delegación establecida en el artículo anterior (artículo 81).
  2. Forma de la delegación: La delegación legislativa debe otorgarse mediante una «ley de bases» cuando su finalidad sea la creación de textos articulados (leyes completas) o mediante una «ley ordinaria» cuando se refiera a la fusión de varios textos legales en uno solo.
  3. Condiciones de la delegación: La delegación legislativa debe otorgarse de manera explícita y precisa para una materia concreta y debe incluir un plazo para su ejercicio. Una vez que el Gobierno utiliza la delegación para crear una norma, esta se agota. La delegación no puede ser implícita o por tiempo indeterminado, y no se permite la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
  4. Leyes de bases y autorización para refundir textos legales: Las leyes de bases deben definir con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios que deben seguirse en su ejercicio. Si se trata de la autorización para refundir textos legales, la ley debe especificar si la delegación se limita a crear un texto único o si también incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos que serán refundidos.
  5. Control adicional: Además de la competencia de los tribunales, las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control para garantizar que el Gobierno actúe de manera adecuada al ejercer la autoridad delegada.

En resumen, el artículo 82 regula la delegación legislativa en España, estableciendo los requisitos y procedimientos para que el poder legislativo pueda otorgar al Gobierno la autoridad para crear normas con rango de ley en ciertos asuntos específicos. La delegación debe ser explícita, precisa y tener un plazo determinado, y se controla para evitar abusos o excesos por parte del Gobierno.


 

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