Artículo 55 de la Constitución Española


Artículo 55 de la Constitución Española

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


Explicación del artículo 55 de la Constitución Española

El artículo 55 de la Constitución Española establece las circunstancias en las cuales ciertos derechos reconocidos en otros artículos de la Constitución pueden ser suspendidos, así como las condiciones bajo las cuales se puede limitar temporalmente el ejercicio de algunos derechos individuales en relación con investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. Aquí está el resumen de los puntos clave del artículo:

  1. Suspensión de derechos en situaciones excepcionales: Algunos derechos y libertades fundamentales reconocidos en otros artículos de la Constitución (17, 18, apartados 2 y 3, 19, 20, apartados 1, a) y d), 5, 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2) pueden ser suspendidos en situaciones excepcionales, específicamente en caso de declaración del estado de excepción o del estado de sitio, de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos en la Constitución. Sin embargo, el apartado 3 del artículo 17 queda exceptuado de esta posibilidad en el caso de declaración de estado de excepción.
  2. Suspensión individual por casos de terrorismo: A través de una ley orgánica, se puede determinar la forma y los casos en los que, de manera individual y con intervención judicial y control parlamentario, se pueden suspender temporalmente los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3. Esto está relacionado con investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas.
  3. Responsabilidad penal por uso indebido: La ley orgánica que establezca estas limitaciones debe garantizar que su uso sea justificado y no abusivo. Se establece que el uso injustificado o abusivo de estas facultades llevará a la responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

En resumen, el artículo 55 de la Constitución Española establece las condiciones bajo las cuales ciertos derechos pueden ser suspendidos en situaciones excepcionales, así como la posibilidad de suspender individualmente ciertos derechos en relación con investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas. Estas limitaciones deben ser justificadas y no abusivas, y cualquier uso indebido lleva a la responsabilidad penal.


 

Deja un comentario